STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:19006
Número de Recurso1817/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a Once de Diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1817 de 1996, interpuesto por LA BAGUETTE DOREE, S.A., representado y asistido por el Letrado FABIAN SENDRA MERIN, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Fabián Sendra Merín, en representación de La Baguette Doree, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga de fecha 20 de Febrero de 1996 , registrándose el recurso con el número 1817/1996, y de cuantía 600.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declare no ser conforme a Derecho y decrete la anulación de la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 29 de marzo de 1996, o , alternativamente, decrete su modificación reduciendo la cuantía de la sanción de 600.000 pesetas a 300.000 pesetas, e imponiendo expresamente a la Administración demandada el pago de las costas de este proceso".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el Presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (T.E.A.R.A.), Sala de Málaga, de 20 de febrero de 1996 por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa nº 5067/94 (MA 002) formulada por la mercantil la Baguette Doree, S.A. contra la Resolución de la Administración Principal de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Tributaria de Málaga, de 25 de noviembre de 1994, recaída en el expediente de Infracción Tributaria Simple nº 4109/94, por la que se le impone, como sanción, la multa de 600.000 pesetas además del precintado e inmovilización del camión furgón marca Pegaso, modelo 75 28, matrícula MA-9150-AP y del camión frigorífico marca IVECO, modelo 40 8 1, matrícula MA-9395-BH, ambos por un periodo de dos meses.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando el Recurso, declare no ser conforme a Derecho y decrete la anulación de la resolución del TEARA o, alternativamente...

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