STSJ Andalucía , 26 de Abril de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:6115
Número de Recurso5128/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de abril de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 5.128 del año 1.995 interpuesto por DOÑA Esperanza , representada y defendida por el Abogado DON LUIS A.TORRES DOMÍNGUEZ, contra TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado Sr. Torres Domínguez, en representación de DOÑA Esperanza , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 5.128 del año 1.995, y de cuantía noventa y cuatro mil quinientas cincuenta y nueve pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, anulándose la Resolución dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en la Reclamación nº 3.084/93 (MA0010), de fecha 20 de septiembre de 1.995, se deje sin efecto la liquidación a la que dicha resolución se contrae, declarándose prescrito el derecho de la Administración a practicarla nuevamente, y condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por al que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, acuerde la desestimación del mismo, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho" y por la Junta de Andalucía se suplicaba el dictado de Sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

No recibido el pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía-Sala de Málaga de 20 de septiembre de 1.995, que estima la reclamación nº

3084/93, deducida por la demandante, Doña Esperanza , contra el acto de comprobación de valores practicado por la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, relativo al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la liquidación tributaria de ella derivada, NUM000 , anulando dicha comprobación de valores y la liquidación correspondiente, para que se procediera, en su caso, al dictado de una nueva con la suficiente motivación y singularidad de la base fijada.

Se funda el recurso en que dicha resolución no aprecia la prescripción del derecho de la Hacienda Pública para practicar la liquidación, que fue oportunamente alegada y solicita que se declare la indicada prescripción.

SEGUNDO

Estima el Abogado del Estado que concurre el supuesto de inadmisibilidad contemplado por el artículo 82, c), en relación con el artículo 37, ambos de la entonces aplicable Ley de esta Jurisdicción, coincidentes con el artículo 69, c) y 25 de la vigente, porque la liquidación ya fue anulada por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, y expulsada del mundo jurídico, quedando sin objeto el presente recurso contencioso- administrativo, todo ello, sin perjuicio de que cuando por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía se dicte, en cumplimiento de la resolución...

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