STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:3366
Número de Recurso374/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 951 Recurso núm. 374/2000 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad demandante " Toyota Canarias, S.A", defendida V representada por el Letrado don José Manuel Melián Monzón y representada por la Procuradora doña Isabel Ezquerra Aguado, contra Resoluciones de Consejería de Economía y- Hacienda dictadas en las reclamaciones económico-administrativas núms.

J-38/763 a 769/1999, en virtud de las cuales se desestimaban las reclamaciones, habiéndose personado como parte demandada la Administración Autonómica, defendida y representada por el Letrado de su Servicio jurídico en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo.

Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo el 13 de abril del dos mil. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que el IGIC se estructura como un impuesto general sobre las ventas o el consumo con lo que vulnera el principio de franquicia fiscal sobre el consumo que consagra el art. 45.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias .

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones que se plantean en este procedimiento son, en esencia, idénticas a las suscitadas en el recurso núm. 663/97, en el que la Sala dictó sentencia el 23 de octubre de 1997 con los siguientes fundamentos de derecho:

TERCERO

A la vista de los términos en que la cuestión polémica se ha planteado, y dadas las genéricas invocaciones de la parte actora sobre la inconstitucionalidad de la Ley 20/91 esta Sala ha de pronunciarse, en primer lugar, acerca de la adecuación de la misma al bloque de constitucionalidad formado por el art 45.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias ("Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, basado en la libertad comercial de importación y exportación y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo"), la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española ("La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico") y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ("La actividad financiera y tributaria del archipiélago canario se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico-fiscal").

Al respecto, la Sala considera que debe ser acogida la postura de la Administración demandada, por...

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