STSJ Canarias , 18 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:3219
Número de Recurso1273/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 976 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Á ngel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de noviembre de dos mil tres .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001273/2001 , interpuesto por << Doña Paula >>, representada por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Montserrat Padrón García y dirigida por la Abogada D./Dña.

María-Jesús Martín Ferrera , contra <>, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado, versando sobre Liquidación por concepto del I.R.P.F, de cuantía 1.867´82 (310.779 pesetas), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO GIRALDA BRITO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Paula , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 11 de Octubre de dos mil uno, sobre liquidación por concepto de I.R.P.F. en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa num. 38/017272/02, girada por la Administración de Hacienda de Arona, correspondiente al ejercicico de 1996.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se revoque la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, por su notoria temeridad y mala fe.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 38/017272/02, interpuesta contra liquidación por concepto de I.R.P.F. La Inspección Tributaria consideró que los rendimientos provinientes de participaciones en Comunidades de Aguas...

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