STSJ Extremadura 516/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2008:1148
Número de Recurso638/2006
Número de Resolución516/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 516

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/ En Cáceres a veintiséis de mayo de dos mil ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 638 de 2.006, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en

nombre y representación del recurrente UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A., siendo demandada la ADMINISTRACION

GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada la JUNTA DE

EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de marzo de 2006, recaída en la REA nº 06/375/2005.

Cuantía 908,73 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera porinterpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora "Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la Liquidación Provisional girada por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la mejora de rango hipotecario que se declara en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria. La parte actora solicita la anulación del acto administrativo impugnado. La Administración General del Estado y la Administración Autonómica demandadas se oponen a las pretensiones de la parte demandante con las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Como antecedentes básicos para la comprensión de la presente contienda, hemos de señalar los siguientes:

  1. - La parte actora, "Unión de Créditos Inmobiliarios S.A.", como prestamista y acreedora hipotecaria, concedió un préstamo con garantía hipotecaria a los adquirentes de un inmueble. Dicha escritura, en su cláusula decimocuarta, número 2 , disponía: "Que la hipoteca que se otorga en este documento tendrá rango registral de primera una vez inscrita y canceladas las hipotecas o cargas previas existentes, en su caso. A tal efecto, la Parte Hipotecante se compromete y obliga a responder frente a UCI en caso de que por no haberse cancelado las cargas previas, la hipoteca de UCI no pueda llegar a adquirir el primer rango registral, siendo de su cargo, no solo la amortización total de las deudas que garanticen dichas cargas, sino también los gastos e impuestos de cualquier índole que devenguen por la cancelación registral, obligándose, además, a proceder con la mayor diligencia posible ante los titulares de dichas cargas previas a efectos de su cancelación".

  2. - En virtud de la anterior escritura, se presentó Autoliquidación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) ante los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura.

  3. - La Junta de Extremadura practicó Liquidación Provisional por el hecho imponible consistente en "mejora de rango hipotecario".

  4. - Contra esta Liquidación Provisional, la parte actora formuló recurso de reposición que fue desestimado por Acuerdo de los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura, que, a su vez, fue confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura en la Resolución ahora sometida al control jurisdiccional.

TERCERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional, en la Resolución impugnada, analiza las cuestiones que habían sido puestas de manifiesto por la reclamante, y concluye que la mejora de rango hipotecario es un hecho imponible distinto y no incompatible al del préstamo hipotecario concedido y por elque ya tributó la parte prestataria, siendo sujeto pasivo del mismo la reclamante, que es quien se beneficia del negocio jurídico de posposición de rango llevado a cabo. En base a ello confirma la actuación administrativa impugnada.

CUARTO

Frente a la anterior resolución, la "Unión de Créditos Inmobiliarios S.A." interpone recurso en esta sede jurisdiccional, solicitando que se anule la actuación impugnada y se ordene la devolución del pago de la deuda tributaria, junto con el importe de los intereses de demora desde que la misma fue satisfecha.

Los argumentos esgrimidos a favor de su pretensión, sintéticamente expuestos, son los siguientes:

  1. - No existe hecho imponible por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la prevalencia de rango. Dice así que si bien en la escritura notarial de préstamo con garantía hipotecaria existen dos convenciones (el préstamo y la garantía real de hipoteca), la realidad es que, conforme al artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre , que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la misma es tan sólo comprensible de un único hecho imponible a efectos de su liquidación por la modalidad del citado impuesto, el constituido por el citado préstamo hipotecario, quedando la garantía hipotecaria englobada en el mismo.

  2. - En segundo lugar, alega que el sujeto pasivo del impuesto sería el beneficiario del negocio jurídico principal, que no es otro que el del préstamo, y por consiguiente el prestatario a cuyo interés se formaliza el préstamo.

  3. - Y finalmente, señala que al momento del devengo del impuesto la mejora de rango no existía. Y ello por cuanto la misma fue constituida sin rango alguno,...

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