STSJ Cantabria , 1 de Abril de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:546
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00245/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 1 de abril de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación n º 27/04, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 6 de Octubre de 2003, por EL CAMPILLO, S.C. , representada por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Don Luis Galdós Tobalina, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES . Es ponente el Ilmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 16 de Diciembre de 2003, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictada en fecha 6 de Octubre de 2003, que en su fallo establece "En ejercicio de la potestad jurisdiccional que los artículos 106 y 117 de la Constitución Española, 1º, 2º, 9º y 91 de la L.O.P.J. y 8º y 14 de la L.J.C.A. me atribuyen y hago los pronunciamientos siguientes: I.- Desestimo completamente el presente recurso contencioso-administrativo por ajustarse a Derecho el objeto del mismo. II.- No haga especial pronunciamiento sobre las costas procesales y, en consecuencia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 3 de Febrero de 2004 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 18 de Marzo de 2004, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como afirma la sentencia del TS de 10 de diciembre de 2002:

" a), Según el Catastro de 1991, la finca de autos no tributaba todavía por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, de Naturaleza Urbana, en el momento en que el 3 de abril de 1991 se realizó la transmisión de la misma, sino que, formalmente, aun lo hacía, a efectos del Catastro, por el IBI de Naturaleza Rústica, como integrante de la parcela catastral ...8 "Vivero" del Polígono ..., con un valor catastral de 1.348.601 pesetas (si bien, al margen de que tal dato permite dejar sentado que aun no existía, en la fecha indicada, un valor catastral de la finca en su conceptuación actual de suelo urbano, no debe olvidarse que, en principio, tal dato está en contradicción con la valoración probatoria reflejada en la sentencia de instancia -según la cual parte de la finca era, ya, entonces, a tenor del Informe Urbanístico de 25 de enero de 1993, suelo urbano, sujeto al IMIVTNU-).

(b), Lo cierto es que, como se recoge en la sentencia de instancia, la finca no tributaba aún por Urbana. por cuya razón no tenía fijado el valor catastral, en tal concepto, en el Centro de Gestión Catastral, y es por ello por lo que el Ayuntamiento de Figueras, para soslayar tal inconveniente, acudió a un procedimiento totalmente atípico y "ad hoc" para fijar el valor de la finca (en el que, partiendo de...

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