STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2001

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2001:674
Número de Recurso1584/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1584/96 SENTENCIA Nº 77 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1584/96, interpuesto por el Letrado D. Gerardo Gayete Seda, en nombre y representación de Dña. Marí Juana , contra el Ayuntamiento de Valencia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de enero de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia nº 1857, de 3 de mayo de 1996, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, importe 1.035.779 ptas, correspondiente a la transmisión del piso nº NUM000 de la Avda. de DIRECCION000 nº NUM001 , efectuada en escritura de 25 de julio de 1995.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta su petición en la exención fiscal, que según ella, gozaba el inmuble de su propiedad, al hallarse emplazado dentro de uno de los perímetros urbanos que fueron objeto de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura de 22 de febrero de 1978, por la que se incoaba expediente para su declaración como Conjunto Histórico Artístico; y que así mismo se halla emplazado dentro del Conjunto Histórico de Valencia, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto 57/1993, de 3 de mayo del Gobierno Valenciano.

TERCERO

Las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo, 7 de junio y 12 de julio de 1996, y la de 4 de enero de 1999 sostiene la siguiente doctrina:

"Si nos atenemos a los datos fáctico-jurídicos obrantes en el expediente y en los autos jurisdiccionales de instancia, no debe olvidarse que, no obstante la catalogación de la finca transmitida como perteneciente a un Conjunto Histórico Artístico, el art. 69,3 Ley 16/85 de 25 julio, reguladora del Patrimonio Histórico Español, vigente cuando se produjo el devengo de autos, el 12 diciembre 1987, señala que "en los términos que establezcan las ordenanzas Municipales, los bienes inmuebles declarados de interés cultural quedarán exentos del pago de los restantes Impuestos locales -en el pfo. 1 se refiere a las exenciones fiscales previstas en las disposiciones reguladoras de la Contribución Territorial Urbana- que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos...

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