STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:155 |
Número de Recurso | 523/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso Nº.- 523.00 SENTENCIA Nº 12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ???????????????????
En Valencia, a diez de enero del año dos mil tres.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA PILAR MORENO OLMOS, en nombre y representación de DOÑA Flora , contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los
Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día siete de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una Resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de 1999, desestimatoria de la reclamación 46/5341/98, planteada contra una liquidación provisional (nº A46600.98100005436), practicada por el concepto de IRPF, ejercicio de 1995, por un importe de 1.118.521 pesetas, que incluye la cuota y los intereses de demora.
La actora, tanto en vía administrativa como en este contencioso, ha planteado el tema formal de la validez de las llamadas "liquidaciones paralelas". De esta manera, la primera cuestión que debe plantearse la Sala, antes de atacar el fondo de la materia debatida, es la relativa a la validez y eficacia formal de estos instrumentos tributarios.
Se conoce con el nombre de liquidaciones " paralelas " aquellas liquidaciones provisionales practicadas por las Oficinas Gestoras (no inspectoras), normalmente a la vista de las declaraciones-liquidaciones de los contribuyentes, que por medios mecánicos e informáticos detectan, por comparación entre aquellas y el resultado de aplicar un programa de liquidación, determinados errores, sean de hecho o de derecho.
Desde luego, las mencionadas liquidaciones "paralelas "plantean graves problemas jurídicos en orden a su validez. No es baladí, el de la competencia de las Oficinas Gestoras para realizar tales liquidaciones, sobre todo teniendo en cuenta que la liquidación carece de soporte reglamentario; tampoco lo es, el hecho de que esas liquidaciones informatizadas no suelen llevar firma alguna...
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