STSJ Canarias , 4 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:3173
Número de Recurso1751/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 751.

RECURSO Nº 1.751/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Pedro Hernández Cordobés.

Dña.Ana Teresa Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1.751/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, quien actúa en su propio nombre y representación por su condición de Letrado, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Liquidación girada en concepto del I.R.P.F. ejercicio 93, de cuantía 1.410.397 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias por resolución de 24 de Septiembre de 1998 desestimó la reclamación presentada por el recurrente contra liquidación girada en concepto de I.R.P.F. periodo de 1993 por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando en todas sus partes la demanda, por la que se acuerde revocar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, , de fecha 24de Septiembre de 1998, y se estime la demanda interpuesta, anulando el acto administrativo recurrido, así como la resolución de la Agencia

Tributaria de fecha 15 de Octubre de 1997, el acta de disconformidad de fecha 25 de Abril de 1997, estimando que el porcentaje de valor del suelo ha de ser el 24% o del que resulte de la pericial que se practique, y en todo caso, estimar que no procede la imposición de sanción alguna, condenando a la Administración al abono de las costas y al pago de los gastos del aval bancario.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso la resolución del Tribunal Ecónomico-Administrativo Regional de Canarias de 24 de Septiembre de 1998, por la que se desestimó la reclamación interpuesta por el hoy recurrente contra la liquidación que le giró la Agencia Tributaria por el I.R.P.F. periodo de 1993, en virtud de acta de disconformidad levantada por la Inspección de Tributos del Estado, en relación con una inversión efectuada de 13.500.000 pesetas tomando como base para efectuar la deducción profesional 11.400.000 pesetas al considerar que el...

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