STSJ Canarias , 4 de Septiembre de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3173 |
Número de Recurso | 1751/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 751.
RECURSO Nº 1.751/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D.Pedro Hernández Cordobés.
Dña.Ana Teresa Afonso Barrera.
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1.751/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias por resolución de 24 de Septiembre de 1998 desestimó la reclamación presentada por el recurrente contra liquidación girada en concepto de I.R.P.F. periodo de 1993 por la Agencia Tributaria.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando en todas sus partes la demanda, por la que se acuerde revocar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, , de fecha 24de Septiembre de 1998, y se estime la demanda interpuesta, anulando el acto administrativo recurrido, así como la resolución de la Agencia
Tributaria de fecha 15 de Octubre de 1997, el acta de disconformidad de fecha 25 de Abril de 1997, estimando que el porcentaje de valor del suelo ha de ser el 24% o del que resulte de la pericial que se practique, y en todo caso, estimar que no procede la imposición de sanción alguna, condenando a la Administración al abono de las costas y al pago de los gastos del aval bancario.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna por medio del presente recurso la resolución del Tribunal Ecónomico-Administrativo Regional de Canarias de 24 de Septiembre de 1998, por la que se desestimó la reclamación interpuesta por el hoy recurrente contra la liquidación que le giró la Agencia Tributaria por el I.R.P.F. periodo de 1993, en virtud de acta de disconformidad levantada por la Inspección de Tributos del Estado, en relación con una inversión efectuada de 13.500.000 pesetas tomando como base para efectuar la deducción profesional 11.400.000 pesetas al considerar que el...
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