STSJ Castilla y León , 20 de Enero de 2005

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2005:253
Número de Recurso975/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00069/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65591 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0107884 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000975 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Everardo Representante: MARIO IGLESIAS MONGE Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO Recurso nº 975/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 69

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinte de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación número 34/163/98 formulada por el actor contra el acuerdo del DIRECCION000 en Aguilar de Campoo de la Delegación de Palencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 6 de marzo de 1998, que desestimó el recurso de reposición presentado contra la resolución desestimatoria de la solicitud de revisión efectuada por el mismo de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1992 a 1996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Everardo , representado por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Monge.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto y con revocación de la resolución recurrida, declare: a) que las cantidades percibidas por el actor como consecuencia de su cese en la empresa Unión Explosivos Río Tinto S.A., luego ERKIMIA, S.A., no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la cantidad coincidente con la que para los casos de despido improcedente señala el Estatuto de los Trabjadores. b) Que la solicitud de revisión o rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992 a 1996 fue presentada o formulada en plazo. c) Que procede la revisión o rectificación de dichas autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 1992 a 1996 y la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas una vez excluida de la base imponible las cantidades que se percibieron en esos años de la empresa ERKIMIA, S.A, junto con los intereses legales desde la fecha de su reclamación. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día doce de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Everardo recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación número...

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