STSJ Canarias 729/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2197 |
Número de Recurso | 521/2004 |
Número de Resolución | 729/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de junio del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Endesa Distribución Eléctrica, SLU", representada por el Procurador don Oscar Muñoz Correa, bajo la dirección de la Letrado doña María Jesús Mateo Faura; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 49.099 euros.
El 19 de Agosto de 2003 presentó "Endesa Distribución Eléctrica SLU" reclamación económico-administrativa contra el Acuerdo de 1 de Agosto de 2003, dictado por el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas, denegatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por la interesada el 18 de Febrero de 2002 en relación con cuotas del impuesto sobre la electricidad en los ejercicio de 1998 y 1999, por un total ingresado de 49.099 euros.
La interesada solicitó la devolución de ingresos indebidos alegando que la Sociedad había presentado y liquidado en concepto de impuesto sobre la electricidad las cantidades correspondientes a todos los suministros efectuados a sus clientes, considerando que todas sus adquisiciones de energía se habían realizado en el ámbito de aplicación del régimen suspensivo que contempla la Ley de impuestos Especiales. Y agregó que la creencia de procedencia del régimen suspensivo se ha visto destruida con la desestimación de la reclamación (relativa, por lo que al impugnante interesa, a la energía adquirida a terceros y suministrada a que se refiere la reclamación), en su día presentada contra liquidación girada a "Eólicas de Fuencaliente S.A.") por considerar que no procedía la aplicación del régimen suspensivo a tales entregas de electricidad a la hoy reclamante. Y razonaba que "al proceder, según la propia administración, la liquidación e ingreso del impuesto a un sujeto distinto del reclamante y habiéndose producido un ingreso por este en momento anterior, se produciría una doble imposición contraria al espíritu de la Ley.".
El Tear, tras argumentar, entre otras cosas, que "de las razones alegadas por la administración en su acuerdo denegatorio se destaca la especial referencia a la circunstancia de suspensiónjudicial de la liquidación girada a la entidad productora (Eólicas de Fuencaliente S.A.), a la existencia de actas de comprobado y conforme respecto de la situación fiscal de la entidad impugnante relativas a los ejercicios de 1998 y 1999", desestimó la reclamación en sesión celebrada el día 29 de junio del 2004.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido y se reconozca el derecho de su patrocinada a la devolución de la cantidad de
49.099 euros, comprensiva de los dos ejercicios fiscales.
La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
El recurso no se recibió a prueba porque no lo pidió nadie. Por el mismo motivo tampoco se celebró vista ni se presentaron conclusiones escritas, por lo que tras finalizar la fase de...
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