STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 1997
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 1369/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
Sr D. Antonio Moreno Andrade.
Sr D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
En la ciudad de Sevilla, a 2 de diciembre de 1997 Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 1369/95, en el que ha sido parte actora D. Juan , representado por el Proc. Sr Lozano Sánchez y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr Abogado del Estado, actuando como codemandada la Consejería de Economía y Hacienda, representada y asistida por el Sr Ltdo de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 856.405 ptas..
habiéndose designado ponente la Iltmo. Sr D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a lo siguiente
S PRIMERO Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 25 de mayo de 1995, desestimatoria de la reclamación n° 14/2495/94. recaída contra impugnación de expediente de comprobación de valores por Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 856.405 ptas.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido con reintegro de la suma retenida.
El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.
Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art° 78 de la L.J ., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.
Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
De entre las razones opuestas por la parte actora es preciso tratar en primer lugar la prescripción alegada, en tanto que su acogimiento excusa entrar sobre el resto de las cuestiones planteadas.
Tras el 19 de diciembre de 1987, conforme a la redacción que se les dio a los arts. 10 y 49 del Texto Refundido , ninguna duda cabe que...
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