STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2002

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2002:22
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 163/01 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 195/99 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE PALENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 8 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a diez de enero de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 163/01, en el que son partes:

Como apelantes: Dª. Asunción y Dª. Marí Jose , representadas por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendidas por el Letrado Sr. Miguel Angel Pérez López.

Como apelados: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Economía y Hacienda - Centro de Gerencia Territorial del Catastro en Palencia), representados por el Procurador Sr. Velasco Nieto y por el Abogado del Estado, respectivamente.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Palencia, en el procedimiento ordinario número 195/99.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad de la Demanda Contenciosa Administrativa formulada por I Procurador Sr. Fernández de la Reguera en representación de Dª. Marí Jose y de Dª. Asunción , contra la Desestimación, por silencio administrativo, del Recurso de Reposición interpuesto frente al acto presunto denegatorio de la reclamación sobre devolución de ingresos indebidos presentada ante el Excmo.

Ayuntamiento de Palencia de fecha 2 de marzo de 1.999, por no haberse agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron recurso de apelación las demandantes, que fue admitido por el Juzgado dando traslado a las Administraciones demandadas. Estas presentaron escritos de oposición a dicho recurso.

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, al Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personaron los Procuradores Sr. Ramos Polo, Sr. Velasco Nieto y el Abogado del Estado en nombre y representación de la parte apelante y apelada, respectivamente.

Conclusa la apelación se señaló para votación y fallo el día ocho de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único motivo de ataque a la sentencia de instancia puede encajar en una incorrecta aplicación de los artículos 69 c) y 68.1 a) de la ley jurisdiccional 29/1998, por apreciación indebida de la causa de inadmisibilidad declarada (en sentencia). Ello porque el acto presunto municipal recurrido, de denegación de la solicitud de ingresos indebidos e indemnización por costes de avales prestados, agotaba la vía administrativa y no cabía la impugnación ante el TEAR; en razón de lo prescrito en los artículos 14 y 78.2 de la Ley de Haciendas Locales (en adelante L.H.L.) y disposición adicional 5 del decreto regulador del procedimiento para realizar la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (en adelante R.D. 1163/1990), y habida cuenta de que no cabía acudir a la vía económico-administrativa: fuera por la materia, por aquel artículo 14 y el 2.e) del R.D. 391/1996 o porque los artículos 6.2 y 8.3 del R.D. 1163/1990 han de ser interpretados en función de la L.H.L. El estudio de esa fundamentación impugnatoria -dejando a un lado si existió congruencia entre lo planteado por la Abogacía del Estado en el apartado I de los fundamentos jurídicos del escrito de contestación a la demanda y lo abordado y resuelto en la sentencia- conduce a tratar la cuestión debatida entre las demandantes-apelantes y el Abogado del Estado en primera instancia, siendo la de si era necesario acudir a la vía económico-administrativa ante el T.E.A.R. de Castilla y León.

La respuesta a ese tema puede venir por diversas vías interpretativas que a continuación van a ser explicadas. En primer lugar y desde el punto de vista de la competencia del T.E.A.R, tanto el artículo 6 de la ley de bases 39/1980 como el artículo 10.1.a) y b) del R.D. 391/1996 no recogen la hipótesis de conocimiento de reclamaciones contra actos dictados (y por su propia competencia) por las Corporaciones Locales.

En segundo lugar y desde el punto de vista de la materia sobre la que versa el acto (tributos locales y devolución de ingreso indebido), el órgano que "dictó" el acto (pleno de un Ayuntamiento) y su encuadramiento administrativo (Entidad Local), las normas a tener en cuenta son el artículo 14.1 a) de la L.H.L., el artículo 110 de la ley de bases 7/1985 y por vía remisiva (empleando los términos "se ajustará")

los artículos 155 y 156 de la ley general tributaria y 10 de la ley de derechos y garantías de los contribuyentes (ley 1/1998). De los términos "se ajustará" utilizados por el artículo 14 y referidos a las leyes tributarias estatales expresadas, resulta que habrán de comprender aspectos tales como:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR