STSJ Comunidad Valenciana 385/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2006:2330
Número de Recurso2564/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución385/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2564/04

S E N T E N C I A N º 385

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2564/04 promovido por la Procuradora Alicia Ramirez Gómez en nombre y representación de Jose Ignacio, contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 30-7-2004 en el expdte. nº 46/3119/01 sobre recaudación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiendose solicitado la presentación de escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día doce de mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la resolución del TEAR de 30-7-04, en cuanto desestima su reclamación en cuanto a la declarada derivación de responsabilidad al actor atribuida, y sólo estima en parte lo relataivo a las sanciones, alegándose como motivo de tal impugnación: a) que el fallido se declara sólo de la principal y no consta el relativo a los deudores solidarios; b) que en la resolución que se le notifica no constan los que considera elementos esenciales de la deuda tributaria, tales como la deuda, periodos; c) que no procede la aplicación de sanción ni recargos al que se deriva la responsabilidad, y d) que tal derivación de responsabilidad no aparece firmada por el Jefe del Organo competente al efecto.

SEGUNDO

Que en cuanto al primer motivo alegado respecto a que el fallido solo se refiere al deudor principal pero no hay referencia al fallido de los posibles deudores solidarios, apareciendo como el aquí actor, sobre el que se deriva la responsabilidad, venía siendo el administrador de la sociedad declarada fallida, y por tal recurrente conocedor de la situación de la empresa, no se indica cual pueda ser aquel eventual deudor solidario sobre el que, no hubiera sido cumplido ese requisito sobre el fallido, salvo, una referencia a su hijo, y luego desde 1999, se dice que, es el propio actor el que, en el mismo lugar, ejerce la misma actividad, ante lo cual, a tenor del art. 37.3 de la LGT y concordantes, no procede estimar este primer motivo alegado.

TERCERO

Que en segundo lugar se alega que en la resolución que se le notifica no constan los elementos esenciales de la deuda como su cuantía, periodos, con la suficiente claridad para ser entendidos, existiendo, además una falta de identidad entre las cantidades referidas a la sociedad, declarada fallida, y los débitos a él reclamados, y al respecto, a la vista del expediente, y concretamente, de la resolución relativa a la derivación de la responsabilidad, de 12-3-01, aparece, como, cada débito, aparece identificado por su concepto, periodo, y cuantificación,...

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