STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:12321
Número de Recurso1602/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1602/96 .

Partes: D. Pedro C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ DE GIRONA SENTENCIA N°1039 En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil. Don Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1602/96, interpuesto por D. Pedro , representado y asistido por el Letrado D. Francisco J. Miró García, contra DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ DE GIRONA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Francisco J. Miró García, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Conselleria de Governació de la Generalitat de Catalunya de fecha 12 de marzo de 1996, por la cual se impone una sanción consistente en multa de 100.000 ptas por infracción de distintos preceptos de la legislación en materia de juego.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 26 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Consejero de Gobernación, de fecha 12 de marzo de 1996, por la que se impone al actor en calidad de titular del Camping DIRECCION000 , una sanción de 100.000 pts de multa "per la comissió de dues faltes de carácter molt greu, per infracció de la Disposició Transitória 6.1 i de...

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