STSJ Murcia 510/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:1753
Número de Recurso2393/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución510/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 510/06

En Murcia a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.393/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 888'64 €, y referido a: Liquidación por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Parte demandante:

Don Pedro Enrique , representado por el Procurador Sr. D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendida por el Letrado Sr. D. Andrés Sánchez Gómez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de mayo de 2002 por la que se estimaba en parte la reclamación económico administrativa nº NUM000 , formulada por el recurrente contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales (II.EE.) de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia, confirmando la liquidación por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, ejercicio 1997, por importe total de 888'64 €, y anulando la liquidación por el concepto de sanción.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de diciembre de 2002, y admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora, como ya hemos señalado en los Antecedentes de Hecho, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de mayo de 2002 por la que se estimaba en parte la reclamación económico administrativa nº NUM000 , formulada por el recurrente contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales

II.EE.)de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia, confirmando la liquidación por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, ejercicio 1997, por importe total de 888'64 €, y anulaba la liquidación por el concepto de sanción.

Funda la parte actora su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - Que el artículo 69 de la Ley 38/92 sobre Impuestos Especiales establece que la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido y que la determinación del valor viene atribuida al sujeto pasivo, gozando de la presunción de legalidad la liquidación realizada, infringiendo la resolución recurrida el citado artículo, ya que el vehículo, como ha demostrado, tenía el valor que las partes pactaron, pues pasó la ITV con deficiencias que tuvieron que ser reparadas.

  2. - Que de acuerdo con el art. 124 de la Ley General Tributaria , la notificación del expediente no reúne los requisitos de las notificaciones de las liquidaciones, ya que ha de expresarse los hechos y elementos que la motivan, debiendo motivarse suficientemente la fijación del valor por parte de la Administración.

  3. - Que los peritos tienen que hacer explícito no sólo el guarismo que refleje el resultado, sino también el proceso lógico que conduce a la cifra final, ya que de otro modo provoca indefensión.

SEGUNDO

El hoy actor presentó autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, como consecuencia de la adquisición el 18 de junio de 1992 de un vehículo automóvil BMW 525 TDS MU-4481-BP, fijando como base imponible la cantidad que figuraba en la correspondiente factura como precio de adquisición, 1.087.455...

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