STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:2997
Número de Recurso792/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01029/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0104533 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000792 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Pedro Jesús Representante: MARIO IGLESIAS MONGE Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1029 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de septiembre de 1999 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº34/231/98 interpuesta contra el acuerdo del Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Aguilar de Campoo (Palencia) que desestimó la solicitud de revisión de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios que en la misma se indican.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dª

Emilia Camino Garrachón, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto y con revocación de la resolución recurrida, declare: a) que las cantidades percibidas por el actor como consecuencia de su cese en la empresa Unión Explosivos Río Tinto S.A., luego Erkimia S.A., no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la cantidad coincidente con la que para los casos de despido improcedente señala el Estatuto de los Trabajadores.

  1. que la solicitud de revisión o rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.992 a 1.996, fue presentada o formulada en plazo.

  2. que procede la revisión o rectificación de dichas autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 1.992 a 1.996 y la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas una vez excluida de la base imponible las cantidades que se percibieron en esos años de la empresa ERKIMIA S.A., junto con los intereses legales desde la fecha de su reclamación.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se declaró el pleito concluso y se señaló para votación y fallo el día 26 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Pedro Jesús la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de septiembre de 1999 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº34/231/98 interpuesta contra el acuerdo del...

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