STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJCL:2005:3054
Número de Recurso343/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01113/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102730 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Abelardo Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE LEON Representante:

SENTENCIA Nº 1.113 En Valladolid, a 31 de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Ayuntamiento de León, de 18 de noviembre de 1997, en un asunto relativo a una providencia de apremio derivada de cuotas de la Contribución Territorial Urbana e IBI, ejercicios 1988 a 1991, e importe de 4.647,6 euros (773.295 pesetas).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Abelardo , representado por el Procurador D. Alfredo Stampa Braun y defendido por el Letrado D. Manuel Muñiz Alique.

Como demandada: el Ayuntamiento de León, representado por José Luis Moreno Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincial de León, de 2 de julio de 1998, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Ayuntamiento de León, de fecha 18 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso interpuesto por el hoy demandante contra una providencia de apremio por deudas del IBI. Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 20 de julio de 1997 el hoy demandante recibió notificación de la Recaudación municipal del Ayuntamiento de León, de una providencia de apremio de la Contribución Territorial de 1988 y...

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