STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:14160
Número de Recurso1297/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Tres de octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1297 de 1996 , interpuesto por RUEDA Y BRAVO, S.A.L., representado por el Procurador Mª DOLORES FERNANDEZ PEREZ, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Mª Dolores Fernández Pérez, en representación de Rueda y Bravo S.A.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de 22 de Enero de 1996 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga , registrándose el recurso con el número 1297/1996, y de cuantía 615.562 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que 1º

Declare que las resoluciones recurridas no son conformes a Derecho y las anule. 2º Otorgue la condonación graciable de la sanción por concurrir para ello las circunstancias precisas o, en su defecto, alternativa y subsidiariamente, declare la procedencia de la admisión de la solicitud de condonación y devuelva las actuaciones al Tribunal Económico Administrativo para que dicte nueva resolución, sobre la procedencia de la condonación solicitada, en sustitución de la anulada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso la Resolución de 22 de Enero de 1996 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (T.E.A.R.A.), Sala de Málaga recaída en la cuestión incidental nº 37/95 planteada en relación con la desestimación de la solicitud de condonación tramitada ante dicho Tribunal con el nº 5170/94 y resuelta en fecha 22 de mayo de 1995.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que estimando la pretensión: 1) declare que las resoluciones recurridas no son conforme a Derecho y las anule. 2) Otorgue la condonación graciable de la sanción por concurrir para ello las circunstancias previas o, en su defecto, alternativa y subsidiariamente declare la procedencia de la admisión de la solicitud de condonación y devuelva las actuaciones al Tribunal Económico Administrativo para que dicte nueva resolución sobre la procedencia de la condonación solicitada, en sustitución de la anulada.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia que, desestimando el recurso confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que por la Inspección de Tributos de la Agencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR