STSJ País Vasco , 26 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:1686
Número de Recurso1514/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1514/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 254/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1514/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 30 de Octubre de 1.997, que desestimó reclamación nº 48-184/96.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROSIMESA DE MIRAVALLES, S.A. ,representada y dirigida por el Letrado D. JOSE MARIA GARCIA MACUA.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Abril de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MARIA GARCIA MACUA actuando en nombre y representación de PROSIMESA DE MIRAVALLES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 30 de Octubre de 1.997, que desestimó reclamación nº 48-184/96; quedando registrado dicho recurso con el número 1514/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.319.258.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/03/01 se señaló el pasado día 20/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo ordinario combate la sociedad mercantil recurrente el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 30 de Octubre de 1.997, que desestimó reclamación nº 48-184/96, seguida frente a actuaciones de apremio en fase de embargo seguidas por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Vizcaya en Certificación de Descubierto nº S1742695480000189, en concepto de "canon por concesión portuaria"

girado por la Autoridad Portuaria de Bilbao, y por importe de 4.319.258 pesetas.

El recurso pretende la anulación de dicho acuerdo y de las actuaciones de apremio, así como del precio público mismo exigido, en base a lo siguientes resumidos motivos:

-Falta de notificación de la Providencia de Apremio, al haberse realizado notificaciones previas en un domicilio diferente del social, lo que lleva ya, según dicha parte, a la anulación de actuaciones del procedimiento de apremio en base al articulo 138.2 LGT, al haberlo así reconocido el mismo TEAR en el F.J. segundo de su Acuerdo, no obstante lo cual ciñe la eficacia de tal irregularidad en la notificación a la temporaneidad en la interposición de la reclamación economico-administrativa, siendo así que no resulta propio de un Estado de Derecho que se llegue al embargo de bienes sin conocimiento del procedimiento de ejecución por parte del interesado.

-Falta de notificación de la deuda en periodo voluntario, de acuerdo con el articulo 99.b) y d) del Reglamento General de Recaudación, con derivada anulación del procedimiento, careciendo de eficacia la supuesta notificación producida en fecha de Febrero de 1.995, por carecer de los requisitos precisos de identificación del receptor.

-Ser inconstitucional el precio público exigido por derivarse del articulo 24.1 Ley 8/1.989, afectado por STC. 185/1.995, de 14 de Diciembre.

Quedan fuera de alegación otras cuestiones relativas a devolución de anteriores canones que fueron suscitadas en vía economico-administrativa, así como otras actuaciones que aparecen en el expediente remitido, sin perjuicio de lo que al respecto se ha pronunciado en la sentencia de esta misma Sala, Sección Segunda, de 10 de Marzo de 2.000, autos 4.418-96.

Y antes del examen de los puntos litigiosos, procede ordenar los mismos en función de su relevancia e incidencia potencial sobre la validez del acto recurrido. Así, se ve con claridad que la impugnación de las actuaciones ejecutivas posteriores a la Providencia de Apremio, quedará englobada en la cuestión más general y envolvente de la validez del procedimiento ejecutivo mismo, ejercitada a través de los medios de oposición previstos por el articulo 138.1 LGT, y articulo 99 RGR, por lo que es de total economía resolutiva dar preferencia al tratamiento de esta ultima y dejar mientras tanto expectante la cuestión de las notificaciones posteriores en el seno del procedimiento de apremio que, de prosperar el primer punto, decaerían de modo derivado y automático.

SEGUNDO

Para examinar el tema litigioso relativo a la oposición al apremio por falta de notificación reglamentaria de la liquidación de conformidad con el articulo 99.b) del Reglamento General de Recaudación, se comprueba primeramente que como expediente de gestión obra en las actuaciones una pieza sin foliar que se encabeza por un oficio de la Autoridad Portuaria de Bilbao fechado el 2 de Febrero de 1.999, dirigido al Tribunal Economico-Administrativo Regional del País Vasco, en que se dice remitir copia del expediente original de gestión para la sustanciación del presente recurso contencioso administrativo.

De dicha comunicación se extraen dos consecuencias relevantes. La primera, de orden procesal, es que a la Administración portuaria se le ha reclamado el expediente propio cómo fórmula legal inicialmente válida para tenerla por emplazada,-folio 41 del expediente de reclamación, en relación con articulo 63.1 LJCA de 1.956-, o que, en todo caso, garantiza al menos el conocimiento indirecto y material de la existencia del procedimiento jurisdiccional revisor en el que no ha comparecido.

La segunda conclusión es propiamente dicha la que se refiere a la comunicación de la liquidación. Se comprueba en efecto como al folio 39 y vuelto de dicho legajo aparece xerocopiado un impreso postal del que pueden extraerse las siguientes iniciales conclusiones. En primer lugar, el anverso no...

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