STSJ Murcia 425/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO SANSANO SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1876
Número de Recurso940/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 425/05

En Murcia a treinta de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso- administrativo número nº 940/02, tramitado por las normas ordinarias, de 333,81 euros (55.541 pesetas) de cuantía, y referido a: comprobación de valores en el Impuesto de sucesiones.

PARTE DEMANDANTE: D.ª Rita , representada por el procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por el letrado D. Francisco Quilez Fernández.

PARTE DEMANDADA: Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PARTE CODEMANDADA: Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO: Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia (en adelante, TEARM) de fecha 30 de enero de 2002 que decide "estimar en parte la reclamación, anulando la valoración para que se practique una nueva suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente con los recursos legales pertinentes incluida la posibilidad de solicitar tasación pericial contradictoria; debiendo anularse, entre tanto, la liquidación practicada en base al valor anulado".

La reclamación se dirigía contra una liquidación del Impuesto de sucesiones.

PRETENSIÓN EJERCITADA: Que se estime el recurso contencioso- administrativo "declarando la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, procediendo en consecuencia a la anulación de la Resolución parcialmente recurrida del TEAR-Murcia, con imposición de costas a la Administración demandada".

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Sansano Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 3 de junio de 2002 y, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración del Estado solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia por la que, desestimando la demanda, se absolviese a la Administración demandada, confirmado la resolución impugnada, por ser plenamente ajustada a Derecho, con costas.

La Administración de la Comunidad Autónoma solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia por la que, desestimando el recurso contencioso- administrativo deducido de contrario, confirmase en todo la resolución recurrida por ajustada a Derecho.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba pero sí trámite de conclusiones, tras el cual se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el adecuado enjuiciamiento de este litigio es preciso partir de los hechos que a continuación se relatarán, sobre los cuales no existe controversia.

La demandante adquirió un inmueble por herencia en el año 1992 y presentó la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. En 1996 la Administración instruyó un expediente de comprobación de valor que concluyó con una liquidación fiscal complementaria por importe de 85.081 pesetas.

Esos actos fueron impugnados en vía económico administrativa ante el TEARM, el cual acordó en una resolución dictada el 23 de diciembre de 1997 la estimación parcial de la reclamación, anulando la valoración y la liquidación girada para que practicara nueva valoración suficientemente motivada.

En cumplimiento de la resolución, la Administración realizó nueva valoración y notificó una nueva liquidación con una deuda a ingresar de 333,81 euros (55.541 Ptas.). Contra esa segunda liquidación la demandante volvió a presentar reclamación económico-administrativa que concluyó con la resolución de fecha 30 de enero de 2002, que vuelve a anular la valoración para que se practique una nueva suficientemente motivada.

SEGUNDO

Son dos las cuestiones que expresamente plantea la parte demandante.

1) La facultad del Tribunal Económico Administrativo para, sin pedirlo el interesado, acordar en su Resolución la retrocesión de la actividad administrativa de comprobación y liquidación, y ello "eternamente".

El art. 40.2.c) del ...

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