STSJ Murcia 742/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:2729
Número de Recurso1760/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución742/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 1760/02

SENTENCIA nº. 742/05

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Joaquín Moreno Grau

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº. 742/05

En Murcia a veintisiete de octubre de dos cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.760/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 937,46 euros y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Parte demandante:

Dª. María , representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Jiménez García y dirigida por la Abogada Dª Isabel Cánovas.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de marzo de 2002, que estima en parte la reclamación económico-administrativa 30/1709/01, presentada contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma que desestima el recurso de reposición formulado contra la comprobación de valores (expediente 2000/MU/TR/500986 y subsiguiente liquidación nº. LC/81228/2000, girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, en la que se fija una deuda adicional a ingresar de 937,46 euros, anulando y dejando sin efecto dichos actos por falta de motivación de la comprobación de valores, para que se practique otra suficientemente motivada, cuyo resultado se notifique al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar una tasación pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso decrete la nulidad del acto recurrido por su falta de conformidad con el ordenamiento jurídico, en el extremo que tenemos interesado, con imposición de costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-10-2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba en los términos y con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-10-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de marzo de 2002, que estima en parte la reclamación económico-administrativa 30/1709/01, presentada contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma que desestima el recurso de reposición formulado contra la comprobación de valores (expediente 2000/MU/TR/500986 y subsiguiente liquidación nº. LC/81228/2000, girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, en la que se fija una deuda adicional a ingresar de 937,46 euros, anulando y dejando sin efecto dichos actos por falta de motivación de la comprobación de valores, para que se practique otra suficientemente motivada, cuyo resultado se notifique al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar una tasación pericial contradictoria.

Discrepa la parte actora de la resolución impugnada...

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