STSJ Canarias , 14 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1361
Número de Recurso1273/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n ° 448 Recurso n° 1273/1996 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Abril del años dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad demandante Fred Olsen, S.A., representada por el Procurador don José Alberto Poggio Morata, y con intervención del letrado don Rafael Marín Correa, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones económico-administrativas 986-b/1991 y acumuladas por los actos de repercusión tributaria en concepto de Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, habiéndose personado como parte demandada la Consejería de Economía y Hacienda, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, y como coadyuvante la Compañía Española de Petróleos S.A. (CEPSA), representada por el Procurador don Antonio Corona Arias, y con intervención del letrado don Jose Luis Rodríguez-Refojo Hernández, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 29 de julio de 1996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la entidad recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por a que con estimación del recurso se declaren contrarias a Derecho y anulen las liquidaciones del impuesto canario sobre el combustible que se contienen en los hechos de la demanda y en las reclamaciones económico- administrativas que se reseñaron en el escrito de interposición, dejándolas sin valor ni efecto y declarando el derecho de la entidad recurrente a que se le abone por la Administración demandada el importe íntegro de dichas liquidaciones con los intereses de demora. Todo ello con los demás pronunciamientos legales y condena a la Administración demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

La parte coadyuvante contestó también la demanda y se opuso al recurso, solicitando que se dicte sentencia "por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo deducido por la actora".

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de las reclamaciones económico-administrativas 986-b/1991 y acumuladas por los actos de repercusión tributaria realizados por la Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima, (en adelante, CEPSA), en concepto de Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, la Sala debe examinar dos cuestiones.

- La primera la plantea el letrado de la Comunidad Autónoma en su escrito de contestación a la demanda, cuando señala que en este recurso se suscita una cuestión nueva por parte de la entidad demandante, dado que en la reclamación económico-administrativa, se impugnaba la repercusión efectuada por CEPSA, y su pretensión consistía en la declaración de improcedencia de la repercusión del impuesto, y la devolución por parte de CEPSA del importe de las cuotas soportadas; sin embargo, en v, a contenciosa, se interesa otra cuestión distinta: la declaración de ilícitas de as liquidaciones del impuesto y el derecho del recurrente a que se le abone por la Administración el abono íntegro de las referidas liquidaciones.

Analizando este problema procesal, la Sala entiende que no existe en este recurso ninguna cuestión nueva planteada; el objeto de este proceso es el mismo que se suscitó en vía económico- administrativa. Es verdad que en el suplico de la demanda se solicita por la actora la anulación de liquidación; pero es obvio que con la palabra liquidación, la entidad demandante no está refiriéndose al acto administrativo de liquidación, como entiende el Letrado del Gobierno de Canarias, sino -así se desprende de la lectura de los hechos de la misma demanda- a la liquidación de la repercusión del impuesto sobre combustible, que es lo que ya impugnó en las reclamaciones económico- administrativas. Por ello, esta Sala entiende que no se plantea en este recurso ninguna cuestión nueva. La demanda se dirige contra los mismos actos contra los que se...

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