STSJ Murcia 469/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1825
Número de Recurso2327/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución469/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 469/06

En Murcia a veintinueve de mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.327/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 67.636,20 euros y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

PRONAVE YECLA, S.L. representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate y dirigido por el Abogado D. José Manuel Zapater Ibáñez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 10 de octubre de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 3/4584/01 formulada contra los acuerdos de imposición de sanción dictados por el Inspector Regional de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, en los expedientes sancionadores con números de referencia 01-000542796-00-002 y 01-000542796-00-003, derivados de actas de conformidad números A51 71737636 y A51 71737645, según actuaciones de comprobación e inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido de los trimestres 2º y 3º del ejercicio 2000 y meses de enero, febrero y mayo del ejercicio 2001, por importes respectivos de 37.588,69 euros (6.254.231 ptas.) y 30.047,51 euros (4.999.485 ptas.).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se tenga por formalizada la demanda contenciosa contra las sanciones impuestas en los expedientes sancionadores A 51 71737636 y 71737645 y previos los trámites legales las mismas sean anuladas por ser contrarias a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-12-02, y admitido a trámite, y previa su reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-5-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 10 de octubre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 3/4584/01 formulada contra los acuerdos de imposición de sanción dictados por el Inspector Regional de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, en los expedientes sancionadores con números de referencia 01-000542796-00-002 y 01-000542796-00-003, derivados de actas de conformidad números A51 71737636 y A51 71737645, según actuaciones de comprobación e inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido de los trimestres 2º y 3º del ejercicio 2000 y meses de enero, febrero y mayo del ejercicio 2001, por importes respectivos de 37.588,69 euros (6.254.231 ptas.) y 30.047,51 euros (4.999.485 ptas.).

Entiende la actora que hizo los abonos sin requerimiento previo de la Administración y antes de que la Dependencia de Inspección iniciara el expediente de inspección, en el trimestre siguiente al procedente en lo que respecta al ejercicio de 2000 y en el mes siguiente a aquél en el que se devengaron en lo que respecta al ejercicio de 2001, de forma que el mes de marzo de este año tenía su situación perfectamente...

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