STSJ Andalucía 1783, 30 de Septiembre de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:1783
Número de Recurso662/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1783
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García D.Javier Rodríguez Moral En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 662/2004 , seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "L.PADILLO AUTOMATISMO Y ELECTRÓNICA INDUSTRIAL S.L.", con domicilio social en Montilla, representada por el procurador don Joaquín Ladrón de Guevara y dirigida por el letrado don José Antonio Dueñas Alonso; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 23 de abril de 2004, recaído en reclamación número 41/5805/2002, por el que se desestima reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la A.E.A.T., por el que se gira liquidación de intereses por ingreso extemporáneo de cuota del IVA del segundo trimestre de 2000, por importe de 739'56 euros y contra otro acuerdo por el que se impone a la actora sanción de 18.455'24 euros de multa, como autora de una infracción tributaria grave por falta de ingreso de parte de la cuota del IVA correspondiente a dicho trimestre.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

~ Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista y no estimar la Sala Preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, resultan del expediente y de los documentos aportados cuya autenticidad no se discute los siguientes: 1º.- La actora contrató con la Comunidad de Regantes "Maruanas Charco Riáñez", la realización para ésta de determinada obra de electrificación, para la que tenia concedida una subvención; 2º.- Según el...

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