STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2000
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15259 |
Número de Recurso | 2122/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 2122/96 Partes: LABORATORIOS DIVISER AQUILEA, S.L C/ AYUNTAMIENTO DE RUBÍ
SENTENCIA N° 1322/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
211/96, interpuesto por la Entidad LABORATORIOS DIVISER AQUILEA, S.L, representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistido del Letrado D. Pedro Domínguez Oriol, contra el AYUNTAMIENTO DE RUBÍ, representado y asistido de Letrado Dª. Dolors Rider Alcaide. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento demandado de 26/9/96, en los expedientes 8454018407615, 8454018407651 y 845018407685 que desestimó la petición de bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose, a efectos de votación y Fallo la audiencia el día 23 de noviembre del año en curso, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba