STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2787
Número de Recurso791/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.478/2001 ROLLO Nº: RSU 791/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Joaquín y doña Beatriz , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 18 de abril de 2001, dictada en proceso número 898/2000, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Beatriz y don Joaquín frente a Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los actores, cuyas circunstancias personales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios para la Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia con personal laboral fijo, con las siguientes circunstancias profesionales:

Joaquín , categoría profesional de ordenanza con destino en el centro IES DIRECCION000 con antigüedad de 30 de septiembre de 1992.

Beatriz , categoría profesional de ordenanza, con destino en IB de DIRECCION001 , con una antigüedad de 1 de octubre de 1987.

2º) En fecha 28 de marzo de 2000, los actores solicitaron de la entidad demandada la permuta de sus respectivos destinos en base a lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. Dichas solicitudes fueron denegadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de julio de 2000, por estar clasificados sus respectivos puestos de trabajo como funcionariales sin provisión indistinta. 3º) Interpuesta reclamación previa contra la anterior Orden, la misma fue desestimada por otra de 3 de noviembre de 2000"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas planteadas por don Joaquín y doña Beatriz , contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en aquéllas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Luis Mazón Costa, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, doña Magdalena Gimeno Quesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, don Joaquín y doña Beatriz , presentaron demanda, en la que acaban solicitando que: "admita este escrito con sus copias y tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda en reclamación de permuta, contra la Consejería de Economía y Hacienda -Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa-; y tras los trámites legales procedentes mande citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, tras el que se dicte sentencia por la que se condene a dicha Consejería a la concesión de la permuta solicitada".

La sentencia recurrida desestimó las demandas, conforme figura en ella.

El actor y la actora, disconforme, interpusieron recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se interesa la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas al amparo del artículo 191.b) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y la inserción de nuevos hechos probados, que son los siguientes: "4º) Que los puestos de trabajo que ocupan ambos trabajadores son de igual categoría profesional y tienen mas de dos años de antigüedad como trabajadores fijos, contando ambos con un número de años de servicios que no difieren entre sí mas de cinco años (datos no cuestionados por la demandada) (folios 40, 41 y 42). 5º) Los directores de los Institutos donde prestan servicios los trabajadores...

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