STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1226
Número de Recurso199/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 199/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA Magistrados.

En la ciudad de Murcia a diecisiete de abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 554 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Clara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, recaída en autos número 310/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Clara , en reclamación de Seguridad Social (Afiliación), siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 21/10/1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que la demandante Dª Clara , ha ostentado la titularidad de un Comercio al por menor de Confección en esta Ciudad, desde el día 22-11-94 a 29-9-97, figurando como trabajadora del Alta del Régimen de Seguridad su madre, que ha percibido las prestaciones correspondientes por Desempleo al cese de la actividad.- b) Que la demandante en el Curso Escolar 1.994-1.995 estudió COU en el Colegio de Maristas de esta Ciudad. Y en el curso 95-96 se matriculó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, así como en el 96-97.- c) Que a consecuencia de la actividad inspectora, se procedió al alta de oficio de la demandante, por lo que ha formulado la oportuna reclamación previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Clara , contra INSS y TTSS, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda contra ellas presentada".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Salvador Pérez Alcaráz, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por Dª

Clara , en impugnación de alta de oficio en RETA, acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social. El Juez rechazó la demanda y confirmó la resolución administrativa. Ahora, disconforme con el fallo, recurre en Suplicación con el doble propósito de revisar los hechos declarados probados y examinar el derecho aplicado en sentencia (ap. b y c del art. 191 LPL).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal (ap. b- del art. 191 LPL) se interesa la revisión de hechos probados.

La revisión consiste en lo siguiente:

  1. Que se suprima el hecho probado tercero, letra a), en referencia a que la madre de la actora ha percibido prestaciones por desempleo al cese en la actividad.

    Tiene razón la recurrente en pedir tal supresión, ya que no hay en los autos dato o indicio alguno de ello. Incluso acompañando su recurso aporta un certificado del INEM que corrobora la falta de constancia en la...

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