STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:4401
Número de Recurso1952/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.952/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ISM Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha cinco de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Gustavo frente a AGENCIA MARITIMA SEA SPAIN , FINAVES S.A. , ISM Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y BILBAO SHIPPING S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. D. Gustavo , nacido el 8 de Agosto de 1.946, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando sus servicios para las siguientes entidades en los siguientes periodos:

Bilbao Shipping S.A. , que operó como estibadora en el Puerto de Bilbao , desde el 16 de Octubre de 1.972 al 1 de Marzo de 1.975 como Capataz General desarrollando sus funciones en los muelles del Puerto de Bilbao.

Para la entidad Finaves S.A., que operó como estibadora en el Puerto de Bilbao , desde el 15 de Mayo de 1.975 al 31 de Diciembre de 1.983 y del 1 de Abril de 1.990 al 27 de Marzo de 1.992, como Capataz General desarrollando sus funciones en los muelles del Puerto de Bilbao.

Para la entidad Finaves Marítima S.A., que operó como estibadora en el Puerto de Bilbao, desde el 1 de Enero de 1.986 al 31 de Marzo de 1.990 como Capataz General desarrollando sus funciones en los muelles del Puerto de Bilbao.

Para la entidad Agencia Marítima Sea Spain S.A., empresa consignataria de buques y mercancías , desde el 25 de Abril de 1.994 hasta la actualidad, como Capataz General, desarrollando sus funciones en los muelles del Puerto de Bilbao. En esta empresa su categoría es la de oficial preferente siendo en teoría sus funciones:

Labores de Responsable Comercial de Línea. En concreto es responsable de la línea de contenedores Melbridge Container Line, cuyos barcos escalan en Bilbao con una periodicidad quincenal.

Las tareas consisten básicamente en:

-Gestiones comerciales tendentes a conseguir carga de contenedores para los buques, con destino a Cuba y Méjico.

-Atención a los clientes (embarcaciones/receptores de contenedores) en el seguimiento de sus embarques.

-Coordinación del Departamento de Documentación de la empresa, en lo referente a los documentos a emitir de la línea Melbridge (conocimientos de embarque, manifiestos de flete y de carga).

-En los días que escalan los buques de la línea Melbridge (quincenalmente), acostumbra a ir al muelle para controlar que todos los contenedores se reciben en muelle para ser cargados, supervisando, en contacto con la empresa estibadora, con la cual el armador tiene un contrato directo, que las unidades cargadas y/o descargadas son correctas. Ocasionalmente, atiende al capitán del buque (invitaciones a comidas, desplazamientos,..), por cortesía de la empresa.

SEGUNDO

Las mismas funciones que realizaba el actor son desarrolladas por los capataces de operaciones que trabajan en los muelles de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao que es una empresa estibadora portuaria concesionaria del servicio público de Estiba y Desestiba de buques en la zona de servicio del Puerto de Bilbao.

TERCERO

El actor presentó con fecha de 21 de Octubre y 22 de Noviembre de 2002 reclamación previa ante el Instituto Social de la Marina en la que solicitaba el encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por D. Gustavo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , la entidad AGENCIA MARÍTMA SEA SPAIN , la entidad BILBAO SHIPPING S.A. y la entidad FINAVES S.A. debo declarar como declaro que el correcto encuadramiento del actor en los periodo reseñados en el hecho probado primero de esta Resolución corresponde a todos los efectos en el Régimen Especial del Mar, por realizar labores de estiba y desestiba , condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Gustavo interesa se declare su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar durante el tiempo de prestación de servicios para las empresas Bilbao Shipping SA, Finaves SA, Finaves Marítima SA y Sea Spain SA por su ejercicio de modo continuado de trabajos de estiba y desestiba portuaria, por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social y del...

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