STSJ Galicia 5987, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5987
Número de Recurso7359/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5987
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7359/2003 RECURRENTE: Jesús , Bruno , Luis Pablo , Rodolfo ADMON. DEMANDADA: CONCELLO DE CALVOS DE RANDIN PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1724 / 2005 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ D. Gonzalo de la Huerga Fidalgo A Coruña, Veinticinco de Noviembre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7359/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús , Bruno , Luis Pablo , Rodolfo , representados por D. IGNACIO PARDO DE VERA LÓPEZ y dirigidos por el Letrado D. GABRIEL LAMA FEIJOO, contra acuerdo de 26-4-02 sobre urgente ocupación de bienes afectados para instalaciones abastecimiento de agua del núcleo de Calvos de Randin. No comparece la administración demandada CONCELLO DE CALVOS DE RANDIN (OURENSE). La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. No habiendo comparecido la Administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento continuándose su tramitación sin más citarle ni oírle.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de Noviembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes Don Jesús , Bruno , Luis Pablo y Rodolfo , que intervienen en nombre propio y derecho en cuanto propietarios particulares afectados y en nombre propio y derecho en cuanto integrantes de la comunidad de usuarios de la traída de aguas del núcleo de Calvos de Randín y en beneficio de la citada comunidad de usuarios en nombre y representación de la que también actúan, el ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Calvos de Randín (Ourense) celebrado el día 26 de abril de 2002 por el que se declara la utilidad pública de las instalaciones de abastecimientos de agua del núcleo de Calvos de Randín, se declara la necesidad de ocupación de las citadas instalaciones aprobando la relación de bienes y derechos afectados y finalmente se acordó solicitar del Consello de la Xunta de Galicia declaración de urgente ocupación de los bienes afectados.

SEGUNDO

Para centrar los términos de la controversia objeto del presente recurso jurisdiccional, es necesario partir de los siguientes hechos:

Con fecha 1 de abril de 1976 se creó la comisión vecinal del pueblo de Calvos de Randín con el fin de conseguir agua y ejecutar los trabajos para dotar de agua a todas las viviendas y los locales con ganado en la localidad.

Para el fin pretendido se acordó aportar 5.000 ptas cada casa así como la participación de un miembro de cada casa en la realización de los trabajos colectivos o en su defecto aportar 500 ptas por cada día de trabajo.

También se acordó que los partícipes en la traída del agua consentirían el paso por fincas propias de la instalación de tuberías cuando fuese más corta o más fácil de hacer las excavaciones sin perjuicio de que en un futuro a petición del propio propietario particular en caso de obras pudiese solicitar el cambio de instalación que sería llevada a cabo por los componentes de la comunidad de usuarios.

También se decía que se consideraba esa obra como privada por aportación de agua propia o cedida y terrenos propios o cedidos y que en caso de ayudas económicas de algún organismo, sociedad o particular, se considerarían como premio o donación y no como (de) copartícipe.

El documento original de constitución se adjunta a la demanda junto con copia del mismo que fue firmada por las personas que ostentaban en aquel momento la titularidad de una vivienda en el pueblo de Calvos de Randín.

Lo acordado en dicho documento fue estrictamente cumplido por cada vecino, como se deduce de los documentos tres y cuatro.

La Comunidad vecinal ha venido rigiéndose con total normalidad por sus propios acuerdos, decidiendo y llevando a cabo la realización de obras de mejora de las instalaciones, de conservación y mantenimiento de las mismas, de vigilancia y control del consumo del agua, etc., mediante acuerdos en reuniones de la Comunidad al respecto.

Asimismo cuenta con una organización y recursos financieros en una cuenta bancaria en la entidad que mencionan en el con numeral primero de los hechos de su escrito de demanda.

Por el pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de diciembre de 2001 según certifica Doña Enriqueta Tejada Reaguda, secretaria accidental, en cambio se aprueba la propuesta del Alcalde-Presidente de asumir en base a las consideraciones que se certifican la gestión directa del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el núcleo de Calvos de Randín, motivado dicho acuerdo por la escasez de agua que están sufriendo ese año, las numerosas quejas de los vecinos ante los cortes indiscriminados del abastecimiento que se están produciendo, así como la deficiente gestión del servicio por parte de la comisión rectora.

TERCERO

El acuerdo que los demandantes recurren pretende la ejecución del acuerdo de 28 de diciembre de 2001 y lo impugnan por ser contrario a derecho, pues no existen - en una apretada síntesis que hacemos del extenso escrito de la demanda- causas o motivos que puedan legitimar la procedencia de la declaración de utilidad pública por parte del Ayuntamiento de Calvos de expropiar las instalaciones, depósitos, conducciones y demás elementos generales y particulares que sirven para dotar de abastecimiento al núcleo de población, que pertenecen a los vecinos desde el año 1996.

Tampoco existe causa de necesidad de ocupación de los bienes que se dicen afectados. Además en el acto recurrido se producen defectos formales en cuanto a la declaración de necesidad, defectos que darían lugar a la nulidad del acto y que aún siendo importantes lo son todavía menos que la efectiva indefensión que produce a los propietarios afectados en bienes particulares por donde discurren las instalaciones que se pretenden expropiar o en donde se encuentran construidos los depósitos e instalaciones, por ejemplo el Monte vecinal en mano común.

Finalmente tampoco concurren causas excepcionales que motiven y legitimen acudir al especial y excepcional procedimiento de urgencia de la ocupación.

Tras haberse formulado demanda en la que se exponen los hechos y fundamentos en base a los cuales se suplica la nulidad del acuerdo impugnado y se declaren sin efecto las actuaciones administrativas que traen causa de dicho acuerdo, por Diligencia de Ordenación de 4 de noviembre de 2002, se dio traslado de la misma a la Entidad Local para que en el plazo de 20 días pudiere designar representación en juicio o comunicar al Tribunal por escrito los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión de la actora. En fecha 30 de enero de 2003 se extendió DILIGENCIA para hacer constar sin embargo que la Administración demandada no ha comparecido en autos ni presentado alegaciones, de lo que se da fe.

CUARTO

Alega en primer término la parte actora como fundamento de su pretensión impugnatoria la nulidad del acuerdo porque el presupuesto del acto...

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