STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2002

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2002:572
Número de Recurso2506/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. - 2506/97 Ponente Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Ldo. D. Carlos Slepoy Prada. C/Príncipe de Vérgara n°25 4° Drcha. 28001.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 72 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

Dª Pilar Maldonado Muñoz.

En Madrid a 17 de Enero de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2506/97 interpuesto por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada en nombre y representación de D. Gonzalo , contra resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 17 de septiembre de 1997, sobre conminencia para la obtención de las prestaciones por desempleo por parte de su esposa Dña. Ángeles , y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso 500.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 16 de Enero de 2002.

Siendo Ponente Itmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 17 de septiembre de 1997, por la que fue desestimado el recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, de fecha 14 de febrero de 1997, confirmatoria del Acta de Infracción de Desempleo n°

7236/96, incoada al aquí actor, Sr. Gonzalo , en base a los siguientes hechos:

En virtud de expediente administrativo: teniendo en cuenta visita al centro de trabajo de la empresa cuya titularidad gira actualmente bajo la razón social PAMPA DOS S.L. y anteriormente Gonzalo en la calle La Bola 8 de esta Capital, el día 14.10.96, así como la documentación aportada en la comparecencia en los locales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fechas posteriores del Territorial de la Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Empleo: se comprueba lo siguiente:

  1. - El DIRECCION000 de la empresa, Gonzalo , procedio a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena a Ángeles , en fecha 15.4.91, formalizando contrato de trabajo temporal, de seis meses de duración, al amparo del Real Decreto 1.989/ 1984 de 17 de Octubre, para la prestación de servicios como camarero. A la finalización del período pactado, acordaron sucesivas prórrogas hasta el 14.10.93.

  2. - El DIRECCION000 de la empresa y Ángeles están casados en Régimen de Sociedad de Gananciales desde el 1 1.8.68.

  3. - El artículo 7.2 del Decreto 2065/1974 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, vigente en la fecha de la formalización del contrato, excluye del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, al no considerarle como trabajador por cuenta ajena al cónyuge del empresario. No obstante, se permite es la prueba en contrario de la parte que lo alegue de que existe relación de trabajo por cuenta ajena.

  4. - El empresario incumplió la obligación de comunicar a la entidad gestora, al formalizar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, la condición de familiar de Ángeles , en los términos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 28 de Diciembre de 1966 normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social.

  5. - En fecha 30.9.93 Gonzalo comunicó a su cónyuge Ángeles , la finalización del contrato el día 14.10.93.

  6. - En los días posteriores Ángeles solicitó del...

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