STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2005:6653
Número de Recurso1280/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00772/2005 Recurso nº. 1280/2003 Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

Proc. : Guzmán de la Villa de la Serna Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 772 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1280/2003, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª.

Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 9 de junio de 2003, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de junio de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE, ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 9 de junio de 2003, que desestimó el recurso de alzada contra otra resolución de la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social, de la Dirección Especial de Inspección, de 10 de febrero de 2003, que acuerda modificar las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social practicadas en las actas de liquidación nº 331/02 y nº 349/02, declarando la elevación a definitivas de las cantidades resultantes de dicha modificación. Se refieren a períodos 26 de septiembre de 2000 a 31 de diciembre de 2000, por cuantía de 3.185,42 euros; y 1 de enero de 2001 a 30 de septiembre de 2001, por importe de 2.470,17 euros.

Se trata de dilucidar sobre la postura sostenida por la entidad recurrente que ha aplicado a los trabajadores de referencia, que ostentan la categoría profesional de Agentes Vendedores del Cupón, las normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, propias para los representantes de Comercio en las cuantías que se indican en la documentación aportada, mientras que las resoluciones administrativas impugnadas sostienen el criterio de aplicación de las bases máximas por contingencias comunes de los trabajadores con relación laboral común, encuadrados en el Grupo 5º de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en las cuantías indicadas en las mismas.

SEGUNDO

La cuestión sometida a este debate ha sido ya resuelta por este tribunal en recursos de idéntico contenido, mediante sentencias entre las que se puede citar la de 6 de mayo de 2005, dictada en el recurso nº 1287/03 . Los criterios interpretativos desarrollados en dichas sentencias son asumidos y aplicados ahora, lo que supone la estimación de este recurso, de acuerdo con los razonamientos que se exponen a continuación.

Para resolver la referida...

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