STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 2000

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2000:15695
Número de Recurso2264/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.264/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. D. Fco.- Javier Peces Madrigal. Ppe de Vergara 15-7º Dcha. 28001 Madrid Tesorería General de Seguridad Social Ldo. Sr. Redondo Toraño (682/97)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM 1301 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veintiuno de Diciembre del año dos mil. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.264/96 interpuesto por el Letrado D. Francisco- Javier Peces Madrigal en nombre y representación de la empresa "Residuales Sur Ute", contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la. Seguridad Social de fecha 18 de Julio de 1.996, que desestimó el recurso ordinario contra el acta de liquidación núm. 187.028/96 de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y primas en demás conceptos subsiguientes con cuantía total de 1.255.475 ptas. habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Letrado D. Manuel Redondo Toraño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la liquidación practicada, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 20 de Diciembre del 2.000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRO.- El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la liquidación a la empresa "Residuales Sur Ute" de cuatas del Régimen General de la Seguridad Social y primas derivados en conceptos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás por una suma de 1.255.475 ptas.

Como circunstancias que motivan el acto de liquidación núm. 187.028/96 de autos, practicado por la inspección de Trabajo y Seguridad Social, se hacen constar las siguientes:

En virtud de las actuaciones llevadas a cabo el día 29 de Enero de 1.996 en visita a los locales de la empresa, completadas el dice 1 de Febrero en que comparece en los locales de la Inspección el representante de la empresa D. Javier Peces Madrigal y aporta los boletines de cotización a la Seguridad Social del año 1.994 que se le habían requerido en la visita anterior al domicilio de la empresa, y a la vista de la información mensual remitido por la dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Socias y Asuntos Sociales sobre las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores de la titular del acto, que también entrega dicho representante empresarial, se comprueba que en el caso de los sesenta trabajadores que se relacionan en el anexo, se ha superado el tope de 80 horas extraordinarias anuales que establece el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores según Ley 8/1.980 de 10 de Marzo . Sin embargo la empresa atribuye a todas los horas extraordinarias realizadas la consideración de estructurales, conforme al concepto, dado por la Orden de 1 de Marzo de 1.983 , y lo cotización adicional por ese concepto que establece dicho Orden, en relación ron el art. S de lo Orden de 18 de mero de 1.995 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantice salarial y formación profesional (contenidas en la Ley 41/1.994 de 30 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1.995 , y art. 111 del Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de. Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la...

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