STSJ Andalucía , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:20041
Número de Recurso2148/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.148/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.689 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.148/1996 seguido a instancia de Dª Esther , que comparece representada por la Procuradora Dª Mª José Carmona Martín y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 470.168 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en virtud de la cual se dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas y se anule el Acta de Liquidación de Cuotas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Mª José Muñoz Jiménez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Esther , interpuso el 13 de Junio de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 11 de abril de 1996 de la Dirección General de los Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Subdirección General de Recursos) Expte. 14676/95 que desestimó el recurso ordinario promovido por el actor en nombre de la Empresa Registro de la Propiedad de Andújar, frente a la Resolución de 27 de febrero de 1995 del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén que confirmó el acta de liquidación 496/94 por diferencias de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social referentes al Oficial D. Manuel durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1992, por un importe total de 470.168 pesetas.

SEGUNDO

Desde el primer instante, hasta el escrito de demanda, la parte actora muestra su discrepancia con el acta de liquidación en el punto de cuál debe ser el grupo concreto de cotización a la Seguridad Social de su empleado con categoría de Oficial de las oficinas de Registro de la Propiedad. El recurrente entiende que corresponde el nº 5 conforme al que cotizó y no el nº 3 según criterio del Inspector de Trabajo plasmado en el acta y posteriormente ratificado por la Administración.

TERCERO

Del expediente administrativo instruido se desprende que esa diferencia de cotización se debe a que los Oficiales de los Registros han de quedar comprendidos en el grupo 3 conforme consta en la resolución de 5 de noviembre de 1985 de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, en la que se basa el acta de liquidación que ha dado origen a este recurso.

La parte actora basa su línea argumental en que la referida resolución de 5 de noviembre de 1985 tiene el carácter de una simple contestación a una consulta, por lo que no constituye acto formal de asimilación de la categoría de Oficiales de los Registros al grupo 3º de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con las previsiones de la Orden de 25 de junio de 1963 que aprueba el Catálogo de Asimilaciones de categorías profesionales a grupos de cotización en los distintos sectores de actividad, y en el artículo 36.2 de la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1966 sobre campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario.

CUARTO

La cuestión litigiosa exige analizar, en primer lugar, la virtualidad jurídica que sobre el conflicto que se somete a nuestro enjuiciamiento, cabe atribuir a la Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, de fecha 5 de noviembre de 1985, así como a las posteriores resoluciones de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social de 26 de septiembre de 1994, posteriormente confirmada en vía de recurso ordinario por la resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 8 de junio de 1995. No cabe cuestionar, habida cuenta de las alegaciones de las partes y prueba practicada, que aquella resolución de 5 de noviembre de 1985, se produce a raíz de que la Comisión Directiva del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España se formuló petición ante la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para la aclaración acerca los grupos de cotización aplicables a los Oficiales y Auxiliares. Esta petición, cursada mediante escrito de 11 de Abril de 1984, dio lugar al inició de un procedimiento administrativo de asimilación de categorías a los correspondientes grupos de cotización, puesto que ni por la Orden de 25 de Junio de 1963 ni por las disposiciones posteriores complementarias de la anterior habían sido encuadradas aquellas categorías (oficiales del Registro de la Propiedad) en los...

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