STSJ Asturias , 26 de Octubre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4376
Número de Recurso2895/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2895/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJÓN Autos de Origen: DEMANDA 451/2000 RECURRENTE/S: Luis Pablo , L.R. DE EMPRESA TAALERES TALVE, SDAD.COOP. LTDA.

RECURRIDO/S: Inés TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2423/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo , L.R. DE EMPRESA DIRECCION000 . contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN de fecha diecisiete de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre Baja Seguridad Social, y entablado por Luis Pablo , L.R. DE EMPRESA DIRECCION000 .

frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y Dña. Inés , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de Julio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de giró visita el 21 de Junio de 1.999 al Centro de trabajo de la empresa DIRECCION000 ; sito en la Avenida DIRECCION001 nave NUM000 número NUM001 comprobando que en una de las oficinas del citado centro de trabajo se encontraba la codemandada Inés pasando datos a un ordenador relativos a clientes de la empresa.

  2. - Como consecuencia de la referida visita fue practica Acta de Infracción n° 1.266/99 a la empresa DIRECCION000 y mediante resolución de 17 de febrero del año en curso se procedió a cursar el alta de oficio de la trabajadora codemandada desde el 21 de Junio de 1.999.

  3. - DIRECCION000 se constituyó el 25 de noviembre de 1.996 con siete socios cooperativistas con idéntica participación social uno de los cuales, Juan Enrique , es el padre de la codemandada Inés .

  4. - La reclamación previa fue desestimada por resolución de 13 de abril del presente año.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de los de Gijón desestimó la demanda interpuesta para impugnar la decisión adoptada por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cursar de oficio el alta de Inés en el Régimen General como trabajadora por cuenta ajena de la empresa demandante, " DIRECCION000 ".

El recurso de suplicación interpuesto por la empresa respeta el relato fáctico de la sentencia de instancia y, en un único motivo por el cauce procesal del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del art. 1.3 e) Estatuto de los Trabajadores.

Establece el precepto invocado que los trabajos familiares están excluidos del ámbito regulado por el Estatuto de los Trabajadores, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, según expresa el precepto, siempre que convivan...

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