STSJ Comunidad de Madrid 345/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:3584
Número de Recurso1286/2003
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00345/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1286/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Organización Nacional de Ciegos Españoles

Procurador: Sr. de la Villa de la Serna

Demandado: MTAS

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 345

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados.

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 9 de mayo del año 2007

visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía acumulada de este Recurso es de 2.114,65 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 23 de julio del año 2003, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule las Resoluciones administrativas impugnadas, dejando en consecuencia sin efecto el Acta de liquidación número 337/02, al no haber incurrido la ONCE en infracotización respecto de los vendedores de cupones Don Gaspar y tres más en el período comprendido entre el 26 de septiembre de 2000 y 31 de diciembre de 2001 o, con carácter subsidiario, que se modifiquen las liquidaciones efectuadas en las Actas referidas, en los importes y por los conceptos que se expresan.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de mayo del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) impugna la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 9 de junio del año 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora demandante contra la Resolución de la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección de fecha 10 de febrero del año 2003, que elevó a definitivas las cantidades resultantes de las actas de liquidaciones de cuotas de Seguridad Social números 337/2002, por diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, al aplicar la ONCE a sus agentes vendedores del cupón bases de cotización por contingencias comunes en cuantía inferior a la debida.

Conforme a las citadas actas de liquidaciones de cuotas, durante los periodos a que se refieren las mismas, la empresa ONCE ha aplicado a los trabajadores relacionados en sus anexos, que ostentan la categoría profesional de agentes vendedores del cupón, las normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social propias de los representantes de comercio en las cuantías indicadas en dichos documentos, en lugar de las bases máximas por contingencias comunes de los trabajadores con relación laboral común encuadrados en el grupo 5º de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en las cuantías asimismo indicadas, lo que ha originado situaciones de infracotización derivadas de la existencia de diferencias en las bases de cotización por contingencias comunes durante los meses en que las retribuciones percibidas por aquéllos, computables para el cálculo de las mismas, fueron superiores a las cuantías señaladas para los representantes de comercio, 299.100 ptas. mensuales en el año 2.000 y 356.220 ptas. al mes durante 2.001, en lugar de 407.790 y 415.950 ptas. mensuales respecto de los años 2.000 y 2.001.

Pretende la recurrente que se anulen las resoluciones impugnadas afirmando que no ha incurrido en infracotización social, aportando en apoyo de su postura diversas Sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia sobre el sistema de cotización a la Seguridad Social de los vendedores del cupón, o con carácter subsidiario que se modifiquen las cuantías debidas minorando las reclamadas administrativamente.

Segundo

La cuestión planteada en el presente recurso radica en determinar si a los agentes vendedores del cupón de la ONCE se les ha de aplicar a sus bases de cotización el supuesto especial de cotización al Régimen General de la Seguridad Social previsto para...

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