STSJ Asturias , 9 de Noviembre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4650
Número de Recurso1504/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1504 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 3 /2000 RECURRENTE/S: Elisa RECURRIDO/S: INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2567/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha 9 de marzo de dos mil, dictada en proceso sobre baja en el Régimen Especial Agrario, y entablado por Elisa frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Elisa , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, por sentencia de 14 de Enero de 1.997 que por obrar en su ramo de prueba se da por reproducida, fue declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultora, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente con efectos de 18 de Julio de 1.996, siendo confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 4 de Julio 1.997.

  2. - La demandante afiliada al Régimen Especial Agrario desde el 1 de Julio de 1.982 solicitó su baja el 29 de Febrero de 1.998 con efectos al 18 de Julio de 1.996.

  3. - La Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de 27 de Julio de 1.999 cursa su baja de oficio en el Régimen Especial con fecha 14 de Enero de 1.997 y efectos de 1 de Febrero de 1.997.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 29 de Octubre 1.997.

  5. - La actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 26 de Diciembre de 1.995 hasta el 25 de Septiembre de 1.996, presentando solicitud de invalidez permanente el 15 de Mayo de 1.996.

  6. - La demandante cotizó al Régimen Especial hasta Julio de 1.997.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Oviedo, que desestimó su pretensión para retrotraer la fecha de baja en el Régimen Especial Agrario.

Aunque en la instancia ni los litigantes ni la Juzgadora han cuestionado la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la reclamación formulada en la demanda, el Tribunal de Suplicación se interroga de oficio sobre su jurisdicción, para lo que está facultado - art. 5 LPL - pues, como recoge doctrina jurisprudencial reiterada, las normas reguladoras de tal materia son de orden público e indisponibles para las partes. El examen de tal extremo permite, además, conocer de los hechos relevantes sin quedar...

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