STSJ Asturias , 13 de Octubre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3757
Número de Recurso3170/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3170 /1999 45005 AUTOS N°:293/99 MIERES SENTENCIA N°:1.963/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel , Germán , Rubén y Jesús Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ángel , Germán , Rubén y Jesús Carlos en reclamación de Alta en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, siendo demandados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HULLERAS DEL NORTE, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En el Convenio Colectivo y Plan a Medio Plazo 1987/1990 de la empresa Hulleras del Norte S.A . se contempla como "Acciones Complementarias", la realización de un proyecto para la instalación de un Grupo Autogenerador que consuma combustibles residuales de la Cuenca Central Asturiana, modificándose para ello los Estatutos de la sociedad en los que se define su objeto como "la explotación de minas de carbón y la reindustrialización de las comarcas de la cuenca minera central asturiana, así como la realización de cuantas actividades con ellas se relacionan, procediéndose, con fecha 24 de Marzo 1994, a la apertura del centro de trabajo de nueva creación, que se denomina "Central Térmica de la Pereda", dedicado a la fabricación de energía eléctrica.

  2. - Con anterioridad a la indicada fecha, concretamente el 21 de Febrero de 1994, se firma el Acuerdo Marco laboral de la Central Térmica de la Pereda , que es suscrito por la dirección de la empresa Hulleras del Norte, S.A. y los legales representantes de los trabajadores que en ese momento prestan servicios en la empresa Hulleras del Norte S.A. En dicho Acuerdo, en lo que aquí interesa, se hacen constar los Grupos Profesionales en que se integran las distintas categorías profesionales "que se recogen en la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Producción, Transformación, Transporte, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica ", la jornada será la del resto de la empresa, para los empleados procedentes de Hulleras del Norte S.A. se recogerán, como complemento personal, las posibles diferencias salariales entre sus retribuciones anteriores a la incorporación a la central y las retribuciones que por supuesto en la Central Térmica le correspondan, consideradas éstas globalmente, añadiendo que "el régimen de cotización del personal perteneciente a este centro de trabajo será el especial de la minería del carbón".

  3. - La única actividad realizada en el centro de trabajo de la Central Termoeléctrica de la Pereda es la producción e energía eléctrica, empleando como materia prima de combustión material residual de escombrera que suministra la empresa Reicastro (60%), carbón suministrado por Hulleras del Norte, S.A. (39%), y residuos de madera que suministran otras empresas (1%). La totalidad de la energía neta producida por la Central se sirve a la red de transporte y es adquirida por la empresa Electra del Viesgo, S.A. 4.- La Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Oviedo, con fecha 21 de Abril de 1994, comunica a la empresa Hulleras del Norte, S.A. que los trabajadores de la Central Termoeléctrica de la Pereda, que hasta entonces figuraban encuadrados en el Régimen General quedando encuadrados en dicho Régimen con efectos 1 de Enero de 1995.

  4. - Los actores que en su propio nombre y derecho, inician estas actuaciones, y cuya antigüedad hacen constar en su demanda. Trabajan, desde la fecha que indican, en el centro de trabajo de la Central Termoeléctrica de la Pereda, procediendo algunos de centros de trabajo de Hulleras del Norte, S.A., y otros de nueva contratación.

  5. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 22 de julio de 1999, acordándose la acumulación de ellas en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes son trabajadores de la empresa Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA), que prestan servicios en la Central Termoeléctrica de La Pereda, centro de trabajo dedicado a la producción de energía eléctrica. Han sido encuadrados por la Tesorería General de la Seguridad Social en el Régimen General de la...

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