STSJ Asturias , 30 de Abril de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2328
Número de Recurso2449/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0107021, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2449/2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Recurrido/s: MINISTERIO DE FOMENTO, Francisco MINISTERIO DE TRABAJO SE ASUNTOS SOCIALES ABOGADO DEL ESTADO PUERTOS DEL ESTADO TGSS UNION ASTURIANA ESTIBADORA, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001114/2002 Sentencia número: 1.469/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a treinta de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2449/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de

GIJON en sus autos número DEMANDA 0001114/2002, seguidos a instancia de Francisco representado por la Letrada Dª Marta Montoto García, frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE FOMENTO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, PUERTOS DEL ESTADO y UNION ASTURIANA ESTIBADORA SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Letrado de la Seguridad Social los dos primeros, Abogado del Estado el tercero, cuarto y quinto, en reclamación por encuadramiento en Régimen Especial del Mar, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Francisco presta servicios con la categoría de maestro electrónico en el Puerto de Avilés desde 1.11.95, por cuenta de la empresa Unión Asturiana Estibadora SA., bajo la aplicación de convenio colectivo de empresa , en labores de mantenimiento y reparación que se traducían en trinca, reparación de buques, carga y descarga de buques- tanque y otras labores de mantenimiento de la dársena de San Agustín.

  2. - El Sr. Francisco está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

  3. - La empresa Unión Asturiana Estibadora SA. es concesionaria del servicio público de Estiba y Desestiba de los puertos de Gijón y Avilés. Empresa que solicitó a la Dirección Provincial del INSS autorización para incluir dentro del Régimen Especial del Mar a determinados trabajadores, uno de ellos el demandante, en las mismas condiciones que los estibadores fijos de la empresa a los efectos de acceder al coeficiente reductor de la edad de jubilación desde la fecha de alta. En igual sentido se había pronunciado el Sr. Francisco en solicitud fechada el 6.6.02.- Autorización desestimada por resolución de 22.10.02 en base a la no condición de estibadores de los trabajadores relacionados por la empresa y a la incompetencias de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina para resolver sobre la "asimilación de tareas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Instituto Social de la Marina, siendo impugnado por el actor de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo social n° 3 de Gijón modifica el encuadramiento del actor en la Seguridad Sociedad, adscribiéndole, tal y como solicita, al Régimen Especial del Mar, cuando hasta entonces figuraba de alta en el Régimen General. La decisión judicial tiene su base en el hecho de estar dedicado el actor a labores propias de los estibadores portuarios,...

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