STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:43
Número de Recurso594/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 594/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 9 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo.. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a tres de enero del dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 594/1996, seguido a instancia de DON Tomás , que comparece representado por la Procuradora Sra. Moya Marcos y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA , SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la misma. La cuantía del recurso es .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de febrero de 1996, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada de fecha 24 de noviembre de 1995, expediente 18/403/93 y 18/436/93, por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas por don Tomás contra las resoluciones del Director de la Administración de Motril (Granada)

de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 3 de febrero de 1993 por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por don Tomás contra los requerimientos de pago de cuotas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, Trabajador por cuenta ajena, números R-92008236/21, mayor de 1989 a diciembre de 1989, y número 93/900006-00, febrero a abril de 1990, por importes respectivos de 47.616 ptas. y 23.151. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se declare contrarias a derecho las resoluciones impugnadas, y declare no haber lugar al pago de los requerimientos de cuotas librados por los periodos a que se refieren los mismos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución. En el mismo trámite la codemandada solicitó igualmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada de fecha 24 de noviembre de 1995, expediente 18/403/93 y 18/436/93, por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas por don Tomás contra las resoluciones del Director de la Administración de Motril (Granada) de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 3 de febrero de 1993 por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por don Tomás contra los requerimientos de pago de cuotas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, Trabajador por cuenta ajena, números R-92008236/21, mayor de 1989 a diciembre de 1989, y número 93/900006-00, febrero a abril de 1990, por importes respectivos de 47.616 ptas. y 23.151.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa versa acerca de la subsistencia de la obligación de cotizar del recurrente, en alta en el Régimen Especial Agrario, Trabajadores por cuenta ajena (Decreto 3772/72). Como motivo de impugnación el recurrente alega que estuvo en alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los meses que son objeto de requerimiento de pago (mayo de 1989 a diciembre de 1989 y febrero a abril de 1990) mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial. Este hecho hemos de tenerlo por probado en virtud de la admisión explícita que hacen las resoluciones de la Administración (resolución del recurso de reposición) se señala que estuvo en alta en el régimen general durante el periodo reclamado en cada uno de los requerimientos, si bien dicha alta fue por un contrato a tiempo parcial. La Administración entiende que tal circunstancia determina que no se haya de producir la baja en el Régimen Especial Agrario, Trabajadores por Cuenta ajena.

TERCERO

La Ley de Seguridad Social, además de regular su título II el régimen general, prevé en el título I la existencia de regímenes especiales, de los cuales relaciona algunos, al tiempo que autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer otros distintos de los relacionados (artículo 10.2). En alguno de estos regímenes la especialidad reside en que los protegidos son trabajadores por cuenta ajena (estudiantes, trabajadores, por cuenta propia, socios de cooperativas), o son trabajadores por cuenta ajena exceptuados antes, hoy con regulación especial (empleados del hogar); en otros en la peculiaridad de su trabajo por cuenta ajena, que hacen de ellos sectores laborales diferenciados (trabajadores del mar, minería del carbón) y aun en algunos se combinan ambas razones, esto es, especialidad del trabajo por cuenta ajena y presencia de trabajadores por cuenta propia y de pequeños empresarios; tal es el caso del régimen agrario de la Seguridad Social que se aplica a los trabajadores que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias. Esta definición del ámbito personal de cobertura comprende dos grupos bien diferenciados, con repercusión sobre las prestaciones y el régimen financiero: trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia. Según lo dispuesto por el art. 22. 3 del R. Decreto 1258/87, de 11 de septiembre , las bajas en el censo de este Régimen Especial, deben ser solicitadas por los propios trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, de la...

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