STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:173
Número de Recurso2763/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 28/01 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR.JOAQUÍN L. SANCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la Ciudad de Granada a diez de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N TE N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2763/99, interpuesto por TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAÉN en fecha 20 de Julio de 1999. en Autos núm. 609/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta par DON Rodrigo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Julio de 1999, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Rodrigo , con D.N.I. n° NUM000 , es propietario de una finca en el término municipal de Alcalá la Real con n° de referencia catastral NUM001 e identificación n° NUM002 y con valor catastral en el año 1.997 de 1.361.319 pesetas.

  2. - El actor es miembro, junto con otras cinco personas, de una comunidad de bienes, constituida según contrato de fecha 24 de noviembre de 1.997, con una participación del 16´6% cada uno de los comuneros y administrada y gestionada por todos los comuneros, si bien se atribuye al demandante y a otro de ellos, D. Alfredo , las facultades especificadas en la cláusula IX del contrato. El objeto de la comunidad es la exploración de fincas rústicas de los comuneros que son propietarios D: D. Alfredo de una finca en el término de Alcalá la Real con valor catastral de 1.173.568 pesetas, Dña. Lourdes de una finca en el término de Alcalá la Real con valor catastral de 1.040.754 pesetas, D. Gabino de una finca en el término de Moclín con valor catastral de 293.151 pesetas y en el mismo término municipal, Doña Sofía es propietaria de una finca con valor catastral de 240.774 pesetas.

  3. - El actor ha estado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena hasta el día 31 de diciembre de 1.997; en fecha 18 de diciembre de 1.997, el demandante solicitó el alta en dicho Régimen Especial como trabajador por cuenta propia, por la actividad que desarrolla en la Comunidad de Bienes Hermanos castillo, solicitud de alta que fue denegada por la T.G.S.S. por resolución de fecha 7 de Julio de 1.998, en la cual se acordó, además, tramitar de oficio su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 1 de enero de 1.998.

  4. - Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación previa en fecha 4 de agosto de 1.998 que fue desestimada por resolución de fecha 28 de octubre de 1.998.

  5. - La cuantía máxima de valor catastral fijada para que no supere el líquido imponible de 50.000 pesetas con 4.019.391 pesetas de valor catastral para el año 1997 y 4.100.736 pesetas para el año 1.998.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TGSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la Tesorería General de la Seguridad Social en un único motiva de suplicación la violación por inaplicación del Art. 1 del Decreto 118/75, de 2 de Mayo en relación con los n° 2 y 3 del ...

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