STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:8453
Número de Recurso2329/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 1673/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a seis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2329/98, interpuesto por Augusto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAÉN en fecha 1 de Julio de 1999 en Autos núm. 761/97 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Augusto en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Julio de 1999 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Augusto , con D.N.I. NUM000 , solicitó en 15-4-97 su alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador agrícola por cuenta ajena, dictándose resolución por la Tesorería General de la Seguridad Social que fue en 17-6-97, y notificada en 25-6-97, acordando tramitar su alta en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia con efectos desde Marzo 97.

  2. - Que el actor ha realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena desde Enero de 94 a 30 de Marzo del 98, en un total de 76 jornadas, dedicándose a labrar las tierras de su padre D. Claudio , con un valor catastral por rústica de 737.832 Ptas, siendo su padre pensionista de la Seguridad Social y conviviendo con el actor, cultivando dichas tierras a título de cesión procedente de sus padres.

  3. - Que agotó la avía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Augusto , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento...

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