STSJ Castilla y León , 13 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:4393
Número de Recurso683/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

de urgencia en la adopción del acuerdo.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso número 683/2002, interpuesto por D. Carlos Miguel , D. Ricardo , D. Jaime , D. Eduardo , Dª. Cecilia , D. Antonio , D. Juan Ignacio , Dª Nieves , Dª. Angelina , D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Roberto Arroyo Serrano, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Aranda de Duero, de 18-07-02, sobre revocación del régimen de dedicación exclusiva a Dª. Angelina , habiendo comparecido, como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Ricardo García García-Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 15 de octubre de 2002. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de junio de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: estimando el presente recurso contencioso administrativo, se contengan los siguientes pronunciamientos:

A.- Que se declare no ser conforme a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero de fecha 18 de julio de 2002, por el que se desestima íntegramente el Recurso de Reposición interpuesto por mis mandantes, contra el acuerdo plenario del citado Ayuntamiento de fecha 30 de mayo de 2002, que revocaba el régimen de dedicación exclusiva a Dª Angelina , declarándose por lo tanto, la conformidad a derecho también del precitado acuerdo plenario de 30 de mayo de 2002 y consiguientemente, se anulen ambos acuerdos.

B.- Que se reconozca el derecho de Dª. Angelina , en su condición de DIRECCION000 de Promoción, Desarrollo y Comercio del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero, que desempeña el cargo en régimen de dedicación exclusiva, a que el precitado Ayuntamiento proceda a dar de alta a la misma, nuevamente, en el Régimen General de la Seguridad Social, y con efectos retroactivos a fecha 30 de mayo de 2002, condenándose al Ayuntamiento demandado a que así lo haga, así como a que se le abonen con cargo a la Administración demandada las retribuciones que correspondan como consecuencia del desempeño del cargo de DIRECCION000 de Promoción, Desarrollo y Comercio en régimen de dedicación exclusiva, con iguales efectos retroactivos a fecha 30 de mayo de 2002, condenándose, por ende, a la Administración demandada a que así lo haga".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 4 de julio de 2003, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de septiembre de 2004, para votación y fallo, lo que se efectuó.

Es ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan D. Carlos Miguel y otros contra el acuerdo de 18 de julio de 2002 del pleno del ayuntamiento de Aranda de Duero por el que revoca el régimen de dedicación exclusiva de Dª Angelina .

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con las cantidades dejadas de percibir, incluyendo la dación de alta de la DIRECCION000 de Promoción, Desarrollo y Comercio en el régimen general de la Seguridad Social, con efectos de 30 de mayo de 2002.

Fundamentan su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que el acuerdo plenario se tomó bajo un enfoque personal y no institucional, en concreto que el acuerdo de revocación del régimen de dedicación exclusiva se adoptó identificándolo con referencia a doña Angelina , y no con referencia al DIRECCION000 de Promoción, Desarrollo y Comercio. Esta circunstancia supone su juicio un vicio de nulidad o subsidiariamente de anulabilidad.

  2. Que la competencia para proponer la relación de cargos que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva así como cualquier modificación de este régimen, corresponde al alcalde con exclusividad.

  3. Que no se ha acreditado debidamente la urgencia de la moción presentada fuera del orden del día del pleno ordinario en virtud de la cual se revocó el régimen de dedicación exclusiva de doña Angelina .

  4. Que existe una falta de informe jurídico previo del secretario municipal a la adopción del acuerdo de revocación del régimen de dedicación exclusiva.

  5. Que el acuerdo plenario impugnado supone la revisión, revocación o anulación de un acto declarativo de derechos y por tanto debió realizarse una previa declaración de lesividad.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Aun cuando entre ambas partes en litigio hay una coincidencia sustancial sobre los hechos controvertidos, debe la Sala de lo Contencioso-administrativo advertir de un hecho esencial, olvidado por las partes pero de una importancia decisiva. Este no es otro que la adopción por parte del pleno del ayuntamiento demandado del posterior acuerdo de 1 de agosto de 2002 que resolvió "... Dada por concluida la deliberación y sometida a votación la moción presentada por el grupo municipal de Izquierda Unida, el...

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