STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2521
Número de Recurso162/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 162/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a ocho de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 162/2002, y como parte apelada D. Claudio , representado por el Ldo. Sr. López Ruíz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Abelardo López Ruíz, actuando en nombre y representación de D. Claudio , contra el acto de desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la Resolución del DELEGADO PROVINCIAL EN ALBACETE de la citada CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 20-10-1998, recaída en el expediente de pastos 36/98, resolución que aparece identificada en el fundamento de derecho primero de esta Sentencia y que debe ser anulada, por contraria a derecho, debiendo dictarse otra en su lugar por la que se reconozca el derecho de D. Claudio a aprovechar, en régimen común de ordenación, los pastos de las parcelas 53, 54 y 55 del Polígono 18 y parcela 100 del Polígono 19 (con un total de 30 hectáreas), del término municipal de Almansa, y ello sin que proceda condena en costas a las partes."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídica angular a resolver en el presente recurso de apelación consiste en determinar si el Juzgador de instancia ha valorado...

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