STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:2166
Número de Recurso257/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 257/2002 Parte actora: AJUNTAMENT DE CANEJAN. C/ SERVICIS D'AGRICULTURA, RAMADERIA I MIEI AMBIENT DEL CONSELH GENERAU D'ARAN y GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 161 / 2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. Joaquin José Ortiz Blasco Magistrados:

D.Juan Fernando Horcajada Moya D. Enrique García Pons En la ciudad de Barcelona , a veintidos de febrero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 257/2002, interpuesto por el AJUNTAMENT DE CANEJAN , representado por la procuradora Dª MARIA CRISTINA RUIZ SANTILLANA y asistido por el letrado D. JAVIER GONZALO MIGUELAÑEZ, contra SERVICIS D'AGRICULTURA, RAMADERIA I MIEI AMBIENT DEL CONSELH GENERAU D'ARAN, representado por la Procuradora Dª ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS y asistidos por D. J.A. ALONSO QUINTANA, siendo parte codemandada la GENERALITAT DE CATALUNYA representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Fernando Horcajada Moya, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, el Ayuntamiento de Canejan, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra los Servicios de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente del Consejo General de Aran mediante el cual se desestimó la petición relativa a la segregación de la zona de caza controlada del Valle de Arán, así como contra la resolución expresa de 22 de febrero de 2002, desestimatoria del recurso de alzada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 2 de febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso impugna el Ayuntamiento de Canejan la resolución del Síndico del Valle de Aran, de fecha 22 de febrero de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la del Jefe de los Servicios de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Consejo General del Valle, de fecha 11 de octubre de 2001, que acuerda no haber lugar a la petición formulada por el Ayuntamiento el 26 de marzo de 2001 de segregación de los terrenos del término municipal de la zona de caza controlada del Valle de Arán.

SEGUNDO

Ese régimen cinegético, en el que se incluyen terrenos de diversos municipios del Valle anteriormente en régimen cinegético común, fue aprobado por Resolución de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat, de 8 de septiembre de 1989 (DOGC 15 de ese mes).

Segun el art. 2 de dicha disposición : " la durada d'aquest régim cinegètic de caça controlada serà de 10 anys comptats a partir de la data de publicació d'aquesta Resolució. Finalitzat...

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