STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2733
Número de Recurso856/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 856/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 10-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En 0, a veintiuno de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.042 En el Recurso de Suplicación número 856/99, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 3 de Febrero de 1.999, en los autos número 133/97, sobre Afiliación, siendo recurrido D. Carlos Alberto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda parcialmente, debo declarar y declaro el derecho de D. Carlos Alberto a estar encuadrado en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, desde el 1 de Septiembre de 1.996 y debo condenar y condeno a la TGSS a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Carlos Alberto , en mayo de 1.995 adquirió mediante compraventa 250 ovejas de raza manchega, 410 metros cuadrados de aprisco y 100 metros cuadrados de almacén de piensos situados en el mismo lugar, esto es en la finca "El Duende" y 7 fanegas de tierra de secano de cereal en sitio denominado "Platero".- SEGUNDO.- El demandante explota también 200 hectáreas de pastos en el sitio denominado "El Duende", Manzanares, en régimen de arrendamiento, siendo cedidos por la Cámara Agraria.- TERCERO.- El 8 de Octubre de 1.996 se expide por la de Agricultura y Medio Ambiente la correspondiente Cartilla Ganadera nº de Registro NUM000 , en la que se determina el número de cabezas de ganado ovino del que es propietario Carlos Alberto , y que asciende a 254. Así mismo, en dicha cartilla hace mención a la explotación en la que llevan a cabo las labores ganaderas, esto es, 200 hectáreas de pastos correspondientes a la finca "El Duende".- CUARTO.- Consta aportado en autos la Cartilla Ganadera del actor.- QUINTO.- De la vista del juicio oral, ha quedado acreditado que la ganadería es la principal y habitual actividad del demandante, dedicándose con carácter predominante a la explotación de ganado de que es titular de 254 cabezas de ganado.- SEXTO.- La actividad ganadera se desarrolla en la finca "El Duende", lugar donde se encuentra el aprisco, almacén de piensos.- SEPTIMO.- Con fecha 10 de Septiembre de 1.996, el actor, solicitó el alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia. La TGSS, denegó la solicitud, incluyendo al actor desde el 1 de Septiembre de 1.996 en el Régimen Especial por Cuenta Propia O Autónoma.- OCTAVO.- La demandante ha desistido expresamente de la petición de deducción de cuotas desde el 1 de Septiembre de 1.996.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre afiliación a la Seguridad Social, la representación letrada de la entidad recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, realizando denuncia de infracción de los artículos 2, 5 y 10 del Decreto 3772, de 23-12-72, Reglamento General...

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