STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:4456
Número de Recurso4159/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4159/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 30 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2978/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1163/1999 y siendo recurridos Benedicto y IONIC SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jordi Agustí Julià.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.11.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Declaro, (sin entrar a conocer el fondo del asunto), la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa impugnada; condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Benedicto , nacido el 10.12.38, con D.N.I. nº NUM000 , figura dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social por cuenta de la empresa IONIC, S.L., desde el 28.12.98 hasta el 20.01.99.

  1. - Que el INSS, por Resolución de fecha 25.03.99, reconoció al Sr. Benedicto una pensión de jubilación con efectos desde el 21.01.99.

  2. - Que la Tesorería General de la Seguridad Social dictó Resolución, con fecha de salida 02.09.99, en la que resolvió dejar sin efecto, (en base a un informe de la Inspección de Trabajo), el período de alta del actor desde el 28.12.98 hasta el 20.01.99.

  3. - Que el actor formuló reclamación previa el 29.09.99; siendo desestimada por Resolución de la T.G.S.S. con fecha de salida de 25.01.2.000".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a todas las partes D. Benedicto (actor) impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, recaída sobre períodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, se interpone por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de recurso, conviene señalar, que es función de los Tribunales velar por el Orden Público procesal, o dicho de otro modo, por el estricto cumplimiento de los principios rectores del proceso, como sistema de garantía para las partes y para evitar cualquier posible situación de indefensión, conforme al mandato de tutela judicial efectiva que establece el artículo 24.1 de nuestra Constitución. En el ámbito de esta función tutelar, sin duda está comprendida la de comprobar, incluso de oficio, si se ha observado el cauce procesal legalmente previsto para el debido enjuiciamiento y solución de la controversia, disponiendo la Sala de las más amplias facultades al objeto de examinar la totalidad de las actuaciones, no estando sujeta ni al examen de los concretos motivos de recurso ni, en suma a la estructura formal de este extraordinario recurso de suplicación.

TERCERO

Lo razonado es de aplicación al presente caso, en el que el Juzgador de...

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