STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Septiembre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2498
Número de Recurso1124/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.124/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 6-9-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a diez de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.188 En el Recurso de Suplicación nº. 1.124/00, interpuesto por la representación de Dª Aurora , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 500/99, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº.2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 24 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Aurora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo libremente al Instituto demandado de la pretensión frente al mismo deducida.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante, Dª Aurora , ha prestado sus servicios como ATS/DUE al INSALUD en el Centro de Salud de Velada.

Segundo

Las retribuciones que percibió la actora en el mes de enero de 1.998 son las siguientes:

Haberes Refuerzo (192)... 8.256 Ptas.

Extra Refuerzo...........34.368 Ptas.

  1. Destino Refuerzo......14.976 Ptas.

C.At. Contin. Refu.......62.976 Ptas.

Tercero

Los servicios prestados y reclamados en esta demanda, han consistido en realizar guardias, en día no coincidentes con sábado, domingo o festivo.

Cuarto

El motivo de lo anterior es que tenía formalizados dos contratos de trabajo con el INSALUD:

uno para los Refuerzos de Fines de Semana y Festivos, y otro para los días laborables de Lunes a Viernes.

Quinto

Solicitada que se le abonen las Guardias que ha hecho en días laborales de Lunes a Viernes en virtud del contrato de Refuerzo que tenía suscrito como Horas de Atención Continuada Modalidad B, en lugar de cómo Horas de Refuerzo como se le han abonado.

La diferencia, para el periodo de Enero de 1.995 a Diciembre del mismo año, es de 221.160 Ptas., como detalladamente se relacionan en el apartado quinto de la demanda que se da por reproducido."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que ha venido prestando sus servicios al INSALUD, como A.T.S./D.U.E, siendo contratada en el periodo a que se contrae su demanda, para realizar refuerzos, en el Centro de Salud de Velada, solicitaba en su demanda que, las horas trabajadas en dicho periodo, que excediesen de las que propiamente debían ser conceptuadas como de refuerzo, le fuesen abonadas según el valor ordinario de la hora de atención continuada.

Pretensión desestimada por el Juez de instancia.

SEGUNDO

Frente a ello plantea la actora un solo motivo de recurso se sustentado en el art. 191.c)

de la L.P.L. estando destinado al examen del derecho aplicado, denunciando como infringidos, por interpretación errónea, el Apartado 3 de los Acuerdos de 18-1-90 y Apartados III y V.2 de los Acuerdos de 3-7-92, celebrados entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales.

Dadas las Sentencias dictadas por el T.S. en fechas 2 de octubre, 4 de octubre, 6 de octubre y 7 de noviembre de 2.000, y 11 de abril de 2.001 relativas a los servicios del personal sanitario en funciones de refuerzo de Equipo de Atención Primaria, llevadas a cabo en días distintos a los fines de semana y festivos, cuestión objeto del presente procedimiento, se está en el caso, ante la abundantisima litigiosidad que dicho tema a ocasionado, de efectuar una exegesis de su incidencia y postura resolutoria de esta Sala.

En primer término, en orden a la normativa aplicable al tema debatido, nos encontramos en primer término con los Acuerdos Administración-Sindicatos de 18-1-90, en cuyo punto 3º, se establecía que con la finalidad de llevar a cabo una atención continuada que no obligase a efectuar un número excesivo de guardias por parte de los profesionales, se procedería a reforzar el número de efectivos a través de contrataciones discontinuas, con cargo a créditos de personal eventual y de acuerdos con los siguientes criterios:

-E.A.P. con cuatro Médicos y cuatro ATS/DUE, se contratará personal para prestar servicios todos los fines de semana y festivos del año.

-E.A.P. con cinco Médicos y cinco ATS/DUE, se contratará personal para prestar servicios tres fines de semana y festivos de cada cuatro.

-E.A.P. con seis Médicos y seis ATS/DUE, se contratará personal para prestar servicios dos de cada cuatro fines de semana y festivos.

-E.A.P. con siete Médicos y siete ATS/DUE, se contratará personal para prestar servicios uno de cada cuatro fines de semana y festivos.

Tras el indicado Acuerdo, se suscribió, también por la Administración-Sindicatos, el Acuerdo de 3-7-92, en el cual, dentro del apartado "Refuerzos" se indica textualmente: "A efectos de refuerzos, se mantienen vigentes los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR