STSJ Canarias , 17 de Enero de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:175
Número de Recurso1547/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1547/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 52 Recurso nº 1547/96 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de enero de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Enrique , y en su representación y defensa el Letrado Sr. Felipe Concepción; como administración demandada La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, defendida y representada por los Servicios Jurídicos del Gobierno autónomo, personándose como codemandada D_ Juan , dirigida y representada por el Letrado Sr. Vega Vega; versando sobre la impugnación de la Resolución de 13-8-1996, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la Resolución de 7-2-1996, de la Dirección General de Urbanismo, que autorizó la reforma y ampliación de un matadero de aves existente en el término municipal de DIRECCION001 , La Palma, calle DIRECCION000 , de la titularidad de D_ Juan , siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. don Pedro Hernández Cordobés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 1547/96, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 7 de febrero de 1996, por la que se acuerda autorizar la reforma y ampliación de matadero, a solicitud de D_ Juan , así como la Orden Departamental de 13 de agosto de 1996, por la que se confirma dicha Resolución, dejándolas sin efecto y declarando que no procede la autorización de reforma y ampliación solicitada por contravenir la legislación vigente y de aplicación, al no reunir la parcela los mínimos exigidos y por atentar el interés prevalente de la salubridad de los vecinos, haciendo estar y pasar a la Administración demandada por tal declaración, con expresa condena en costas y todo lo demás que legalmente proceda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.

La parte codemandada, D_ Juan contestó a la demanda en los términos que constan en autos y damos aquí por reproducidos, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso, bien por las excepciones formuladas en el presente, o entrando en el fondo del asunto, se desestime confirmando las resoluciones administrativas por ajustarse a Derecho, condenando en costas al recurrente por mala fe y temeridad, tanto de las generadas por la defensa de la Administración demandada, como de las de ésta parte.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte codemandada D_ Juan , opone dos motivos de inadmisión. El primero, la falta de legitimación activa del recurrente para impugnar las resoluciones de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. La segunda, la incompetencia de jurisdicción a favor de la jurisdicción civil. Ambos motivos deben ser desestimados. El objeto del recurso es la revisión de la legalidad de la Resolución de 13-8-1996 de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la Resolución de 7-2-1996, de la Dirección General de Urbanismo. Se trata, en consecuencia, de actos de la Administración Pública sujetos al Derecho administrativo cuya revisión corresponde, sin duda, a esta jurisdicción.

De otra parte, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa/56, e interpretación constitucional sobre el concepto de "interés legítimo" exigible para demandar la declaración de no ser conforme a Derecho los actos de la Administración, es igualmente preciso reconocer legitimación al demandante al resultar afectado por la actividad sobre la que proyecta el acto recurrido, además de encontrarnos ante uno cuyo contenido y efectos exigen la observancia de la Normativa urbanística, poseyendo carácter público la acción tendente a exigirla.

SEGUNDO

Entrando en el examen del fondo. En el expediente del Ayuntamiento de DIRECCION001 , La Palma, número...

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