STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:299
Número de Recurso1716/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO DECRETO 1340 DE 28-5-03 DEL AYTO. DE IRUN DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA APROBACION DEFINITIVA DE LA 2ª

MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL AMBITO 5.02.05 BITERI ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1716/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 72/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1716/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 1340/2003 de 28 de mayo , del Ayuntamiento de Irún desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario de 26 de febrero de 2003 de aprobación definitiva de la segunda Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 5. 2.0 50 Biteri, y objeto de impugnación indirecta, las aprobaciones definitivas del Plan Especial de Reforma Interior de 29 de julio de 1998, y de la primera modificación del mismo aprobada por el Ayuntamiento de 29 de septiembre de 1999.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Pedro Jesús , representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER ZUBIETA

GARMENDIA y dirigido por el Letrado MARIA BEGOÑA ANGULO FUERTES.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado Sr. SANZ SANCHEZ.

- OTRO DEMANDADO: PARQUE COMERCIAL MENDIBIL S.A., representado por la Procuradora AURORA TORRES AMANN, y dirigido por la Letrada ANA MARIA JAUREGUI IRAZABALBEITIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA actuando en nombre y representación de D. Pedro Jesús , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 1340/2003 de 28 de mayo , del Ayuntamiento de Irún desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario de 26 de febrero de 2003 de aprobación definitiva de la segunda Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 5. 2.0 50 Biteri, y objeto de impugnación indirecta, las aprobaciones definitivas del Plan Especial de Reforma Interior de 29 de julio de 1998, y de la primera modificación del mismo aprobada por el Ayuntamiento de 29 de septiembre de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 1716/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se suplicó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos confirmando el acto administrativo impugando con condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 3 de febrero de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 21/01/05 se señaló el pasado día 25/01/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Francisco Javier Zubieta Garmendia en nombre representación de don Pedro Jesús es objeto de impugnación directa el Decreto 1340/2003 de 28 de mayo , del Ayuntamiento de Irún desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario de 26 de febrero de 2003 de aprobación definitiva de la segunda Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 5. 2.0 50 Biteri, y objeto de impugnación indirecta, las aprobaciones definitivas del Plan Especial de Reforma Interior de 29 de julio de 1998, y de la primera modificación del mismo aprobada por el Ayuntamiento de 29 de septiembre de 1999.

La parte actora ejercita la pretensión anulatoria en relación con el acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2003 directamente recurrido desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario de 26 de febrero de 2003 de aprobación de la segunda modificación del PERI del ámbito 5. 2.05 Biteri, y asimismo en relación con los acuerdos de 29 de julio de 1998 y 29 de septiembre de 1999 de aprobación definitiva del PERI y de su primera modificación.

También pretende la anulación de los acuerdos del Pleno de 25 de noviembre de 1998 y de 27 de diciembre de 1998 de adjudicación del concurso convocado para la constitución de una sociedad de economía mixta para la gestión del PERI a la UTE formada por las mercantiles Construcciones Brees, S.A., Arco Amara Centro Comercial, S.A. y Gesai, S.A., y la consecuente constitución de la Sociedad Economía Mixta "Parque Comercial Mendibil SA" en escritura pública de 2 de marzo de 1999.

Interesa finalmente la anulación del acuerdo plenario de 4 de noviembre 2002 por el que se dispone la venta directa de las acciones de titularidad municipal en la mercantil "Parque Comercial Mendibil SA" al Grupo Empresarial Bruesa SA. Ejercita además las siguientes pretensiones de plena jurisdicción: a) que se reconozca el derecho del Ayuntamiento Irún a recuperar revertir sus bienes de dominio público correspondientes al antiguo Mercado Municipal de Abastos y a sus parcelas colindantes, y a retomar la gestión del ámbito 5.2.05 Biteri; b) se reconozca el derecho del recurrente a que se restablezca el acceso directo, amplio y a cielo abierto existente antes de la ejecución del PERI, o en su defecto, se le conceda una indemnización de daños y perjuicios de 172.526 euros más sus intereses legales, daños morales que se determinarán en ejecución de sentencia; y c) se condene al Ayuntamiento Irún y a la mercantil Parque Comercial Mendibil SA al pago de las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios causados, en cuantía que se determinará en periodo de ejecución de sentencia.

En fundamento de tales pretensiones alega los siguientes motivos impugnación: a) Nulidad del PERI 5. 2.05 Biteri en por prever como sistema de actuación el de expropiación forzosa. En su opinión la adopción de dicho sistema de actuación está limitada a los supuestos de gestión directa o concesión administrativa pero no en el supuesto de autos de gestión indirecta por la Sociedad Parque Comercial Mendibil SA; b) Nulidad del PERI por la mutación demanial contraria al interés público e impeditivo a del equitativo reparto de los beneficios y cargas del planeamiento, argumentando que, aunque en el PERI 5.

2.05 Biteri contempla la condición de bienes de servicio público del edificio y terrenos municipales anexos al Mercado Municipal dichas previsiones resultan radicalmente alteradas en la primera y especialmente la segunda modificación, y en todo caso la cesión de tales propiedades municipales y de las parcelas expropiadas a empresas particulares constituye una actuación manifiestamente ilegal; c) Nulidad del PERI 5.02. 05 Biteri por realización de funciones de ordenación propias del PGOU, argumentando que la modificación del equipamiento dotacional no constituye finalidad de un PERI a tenor de la STS de 16 de noviembre de 1998 ; d) Nulidad del PERI 5.02.05 Biteri por vulneración del PGOU al alterar las unidades ejecución haciendo imposible la justa distribución de beneficios y cargas del planeamiento, alegando al efecto que los aprovechamientos lucrativos comerciales y residenciales contenidos en el PERI ni legitiman la aplicación del sistema de expropiación ni permiten ceder a la iniciativa privada la disposición de las unidades ejecución y ordenar la edificabilidad del área; e) Nulidad del PERI por aplicación del PGOU que aún no había sido aprobado infringiendo el PGOU de 1965 que resultaba aplicable y que calificaba los terrenos afectados como "Mercado Urbano Ciudad Jardín" con calificación de Servicios Públicos; f) Nulidad del PERI por adjudicación del concurso para ejecución del planeamiento y urbanización con los beneficios de la expropiación forzosa sin que previamente se hubiese aprobado definitivamente el planeamiento a ejecutar, ya que el concurso se adjudicó antes de que se aprobasen las dos modificaciones del PERI, e incluso el Ayuntamiento enajenó sus participaciones a una sociedad privada antes de que se produjera la aprobación definitiva de la segunda modificación; g) Nulidad de la primera modificación del PERI aprobada el 29 de septiembre de 1999 por alteración del PGOU que desarrolla al modificar la calificación de los terrenos y alterar las unidades ejecución previstas inicialmente; h) Nulidad de la primera modificación del PERI por la superación del volumen edificable máximo autorizado por el PGOU de 19.000 m2 que pasa a 39.130 m2; i) Nulidad de la segunda modificación del PERI, al ser promovida por una empresa privada alterándose el carácter de iniciativa pública previsto en el PERI, sin que se diera la tramitación propia de los planes especiales de iniciativa particular, citándose al efecto la falta de trámite de audiencia pública...

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